Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

104
Madrid número 11. Procedimiento 646/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Encarnación Gutiérrez Guío letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 646/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL MARIANO LOPES NAVARRO frente a FOGASA y MONTAJE DE ANDAMIO CEJAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 340/19

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 11 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n° 646/2019, sobre Despido, seguidos a instancia de D. DANIEL MARIANO LOPES NAVARRO, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Yriarte Pérez, contra la Empresa MONTAJE DE ANDAMIOS CEJÁN, S.L.U., como demandada, que no compareció al acto del juicio, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por D. DANIEL MARIANO LOPES NAVARRO contra la Empresa MONTAJE DE ANDAMIOS CEJÁN, S.L.U., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 01/04/2019, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar al trabajador la suma de 2.278,32 euros en concepto de indemnización legal, y la de 11.667,76 euros en concepto de salarios de tramitación, descontándose de la misma lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo.

Una vez sea firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma para su remisión a la Inspección de Trabajo y TGSS a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0646-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJE DE ANDAMIO CEJAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.038/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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