Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Madrid número 13. Procedimiento 513/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Tirado Gutiérrez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 513/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTIMA FLORES SÁNCHEZ frente a FOGASA y MANAGEMENT INTEGRAL URBANO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 13, Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO los presentes autos nº 513/2018 seguidos a instancia de Dña. ANTIMA FLORES SÁNCHEZ asistida por la Letrada Dª Beatriz Tebar Pacheco contra FOGASA y MANAGEMENT INTEGRAL URBANO SL que no comparecen sobre Reclamación de Cantidad.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 339/2019

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª ANTIMA FLORES SÁNCHEZ frente a MANAGEMENT INTEGRAL URBANO SL y FOGASA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.004,42 euros más el 10% de interés por mora respecto a la cantidad de 3062,22 euros; y del interés del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad de 9942,2 euros; y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-00-0513-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-00-0513-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANAGEMENT INTEGRAL URBANO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.953/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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