Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

174
Móstoles número 1. Procedimiento 103/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles. HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO ONDO NGUEMA TOMOS frente a ROGERVIP SUR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR la solicitud de aclaración presentada por la defensa del actor mediante escrito de 26 de Septiembre de 2019, debiendo tener:

1º) El Hecho Probado Primero la siguiente redacción

PRIMERO.- Don Ignacio Ondo Nguema Tomos ha prestado servicios para Rogervip Sur S.L. desde el día 1 de Marzo al 19 de Diciembre de 2018 como conserje-vigilante, debiendo percibir un salario bruto mensual de 14.841, 52 euros con prorrata de pagas extras conforme al convenio colectivo de sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid….”,

2º) En el Fundamento de Derecho Segundo la indemnización por despido improcedente debe ser de 1.118, 20 euros,

3º) En el fallo la indemnización por despido improcedente debe ser de 2.124,57 euros.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 13 de Septiembre de 2019.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROGERVIP SUR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.893/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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