Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

180
Móstoles número 2. Ejecución 107/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 107/2018 (Ejecución: 107/2018) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN MIGUEL MARTÍNEZ RODRIGO, DON ISRAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y DON JOSÉ DANIEL ASENJO GARCÍA frente a CARPINTERÍA EBANISTERÍA DAISAN, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

— JOSÉ DANIEL ASENJO GARCÍA: Principal: 2.169,27 euros desde el 19-2-2018 al 21-5-2019, ascienden a 135,80 euros.

— JUAN MIGUEL MARTÍNEZ RODRIGO: Principal: 403,56 euros desde el 19-2-2018 al 21-5-2019, ascienden a 25,26 euros.

— ISRAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Principal: 1.606,56 euros desde el 21-3-2018 al 21-5-2019 ascienden a 93,97 euros.

Dese traslado a las partes, de los cálculos que obran unidos a autos por plazo común de diez días, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.

TASACIÓN DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

— Honorarios ejecución Letrado Sr. JIMÉNEZ SÁNCHEZ: 1.329,66 euros.

— IVA 21%: 279,24 euros.

— Total minuta de honorarios: 1.608,90 euros.

— Honorarios Registro Propiedad de Bienes Muebles: Mandamientos de anotación y cancelación de embargo: 82,57 euros y 42,57 euros. Total: 125,14 euros.

Importa la anterior tasación los figurados MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EURO CON CUATRO CÉNTIMOS, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARPINTERÍA EBANISTERÍA DAISAN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.012/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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