Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

191
Huelva número 3. Procedimiento 169/2019

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2019 a instancia de la parte actora D/Da. ISABEL LUNA MATEOS DE PORRAS contra SUAREZ SALAZAR, S.L., FRANCISCO JOSE SUAREZ DIAZ, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L.U., PERFUME VIP, S.L., NIKOPING DEVELOPS, S.L., PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO SL, LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 24/09/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA ISABEL LUNA MATEOS DE PORRAS contra SUAREZ SALAZAR S.L., FRANCISCO JOSE SUÁREZ DÍAZ, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L, PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO S.L., LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L., declaro improcedente el despido de la actora habido el día 23 de enero de 2019, y declaro extinguida en dicha fecha la relación laboral que unía a las partes; condenando solidariamente a SUAREZ SALAZAR S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L. y NIKOPING DEVELOPS S.L., a abonar a la trabajadora, en concepto de indemnización, la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y seis euros y veinte céntimos (4.636,20 euros).

Y absolviendo a FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO S.L., LINCOIN INVESTMENT S.L. y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L. de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra en la demanda rectora de la litis.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, salvo lo dispuesto en el artículo 33 del TRET.

Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n.o 1932000036016919, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina n.o 2) de esta ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SUPER MATEO SL, LINCOIN INVESTMENT SL y SUPERMERCADO SUDEMUR SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Madrid, Murcia, Alicante y tablón de anuncios de este juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.711/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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