Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

61
Madrid número 38. Procedimiento 659/2016

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 659/2016, seguido en el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, se ha dictado sentencia de 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de calle Laguna, número 50, de Madrid, representada por la procuradora doña María Luisa Carretero Herranz, contra doña María Luisa Muñoz Sendín, en rebeldía.

Dos.—Condeno a doña María Luisa Muñoz Sendín al pago de 1.650,00 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 24 de mayo de 2016, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que, contra la misma, no cabe recurso de apelación al no exceder de 3.000,00 euros la cuantía del procedimiento, por así disponerlo el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Luisa Muñoz Sendín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.587/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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