Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191107-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

101
Madrid número 14. Procedimiento 515/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 515/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DOLORES DIAZ CALLEJO frente a QUALITY INFORMATION SYSTEMS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Fallo de la sentencia de fecha 07/10/2019:

F A L L O

1º. Que DESESTIMANDO la acción que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha ejercitado DÑA. MARÍA DOLORES DÍAZ CALLEJO contra QUALITY INFORMATION SYSTEMS S.L., debo absolver a este de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la acción que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA DOLORES DÍAZ CALLEJO contra QUALITY INFORMATION SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad total bruta de trece mil sesenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (13.066,34 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, respecto del que se declara expresamente prescrita la deuda correspondiente al año 2015 por importe total de 4.188,17 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY INFORMATION SYSTEMS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.246/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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