Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2019

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191107-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

14
ORDEN 1773/2019, de 21 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2019.

Mediante Orden 829/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2019, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

En desarrollo de la anterior, por Orden 1552/2019, de 6 de agosto, se estableció la convocatoria de ayudas del año 2019 para la línea de actuación de equipamiento de archivo. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de agosto de 2019.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 25 de septiembre de 2019, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, con el objeto y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 78099, del programa 332A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes denegadas

Se deniegan las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Artículo 3

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en este artículo finaliza el 14 de noviembre de 2019.

2. El gasto a justificar deberá corresponder a la totalidad del proyecto para el que se solicitó la subvención. Por ello incluirá el importe de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid (80 por 100) más la aportación de fondos propios propia exigida (20 por 100), es decir, el 100 por 100 del proyecto. En el caso de que se presentara justificación por importe inferior, la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid se calculará en función de dicha justificación, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

I. Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente (Anexo III):

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de esta convocatoria se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se justificará el coste total de la actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.

La fecha de emisión de los documentos justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

Todos los gastos referidos anteriormente irán relacionados y sumados en hoja aparte.

c) Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación reguladora de contratos del sector público se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores a que se refiere el apartado 2 del artículo 12, o bien documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello con las condiciones y salvedades establecidas en dicho artículo.

II. La documentación justificativa adicional específica para equipamiento de archivo es la siguiente:

— Memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

III. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

c) Declaración responsable donde conste que la entidad privada no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

d) Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

IV. En el caso de que el proyecto se hubiera realizado por un importe inferior al presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

V. La no presentación de la documentación referida en este artículo se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 4

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2019.—La Consejera de Cultura y Turismo, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.



(03/36.272/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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