Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191107-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

55
Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del concejal-delegado de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros número 5046/19, de 17 de octubre de 2019, se resuelve aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de intendente de policía municipal, correspondiente a la oferta de empleo público de 2017, mediante promoción interna, del Ayuntamiento de Móstoles.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE INTENDENTE DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante de promoción interna, de una plaza de la categoría de intendente perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, correspondiente a la oferta de empleo público 2017.

1.2. Naturaleza y características de la plaza: La plaza que se convoca, incluida en la plantilla de funcionarios de Ayuntamiento de Móstoles, pertenece al grupo A de titulación, subgrupo A1, escala Técnica, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de intendente. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

1.3. Sistema de selección: El sistema de selección de la plaza a convocar será mediante concurso oposición de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

— Concurso oposición.

— Curso selectivo de formación.

1.4. Funciones a desempeñar: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 28 del Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, aprobado por acuerdo plenario de 8 de febrero de 2011.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.6. Legislación aplicable: La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.7. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.9. Las presentes bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Móstoles.

b) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Inspector (anterior categoría de Suboficial).

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso a Subgrupo de clasificación A1, según lo dispuesto lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la Clase B, que podrá ser acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

f) La acreditación de los requisitos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, excepto el referido al permiso de conducción de la Clase B.

g) No hallarse en situación de segunda actividad, de conformidad con lo establecido por el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

3. Solicitudes

3.1. Forma: Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es), al igual que las bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidenta de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las direcciones y los horarios de los registros municipales se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/Ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro. Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original.

b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial a que se refieren los requisitos generales de las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título, un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

c) Fotocopia simple de los permisos de conducción en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original.

d) Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen, cuyo impreso figura en el anexo II.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, cuyo impreso figura en el anexo III.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables conforme a los requisitos de la fase de concurso.

3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde figuran publicadas las presentes bases.

3.4. Tasa por derechos de examen: Los aspirantes estarán exentos del pago de los derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Lista definitiva: La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y en el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento.

5. Órganos de selección

5.1. Composición: El Tribunal calificador será colegiado y estará integrado por un presidente/a, y cuatro vocales, actuando como secretario/a el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo uno/a de los miembros del Tribunal un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal. Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los de sus respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o escala convocada. Todos los miembros deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios de las pruebas.

5.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

5.4. Constitución: Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

5.5. Actuación: El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos; asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate decidirá el presidente con su voto.

5.6. Impugnación: Las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en la web municipal y el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Fase de concurso.

— Fase de oposición.

— Curso selectivo de formación.

7.1. Fase concurso: En la fase de concurso sólo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente. La puntuación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

7.1.1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en la situación administrativa de servicio activo o servicio en otras Administraciones Públicas, en puestos correspondientes a las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación se establece con una puntuación máxima de 3 puntos:

— Inspector (antes Suboficial): 0,20 puntos.

— Subinspector (antes Sargento): 0,15 puntos.

— Oficial (antes Cabo): 0,10 puntos.

— Policía: 0,05 puntos.

b) Los reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Cruz al Mérito de la Policía Municipal de Móstoles: 0,30 puntos.

— Medalla de la Policía Municipal de Móstoles: 0,25 puntos.

— Diploma de Mérito Policial de Móstoles: 0,20 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno: 0,10 puntos.

— Otras felicitaciones individualizadas de otra administración, organismo, o institución de carácter público: 0,10 puntos.

7.1.2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Asistencia a cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, los realizados por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

— Cursos en los que no se especifiquen el número de horas lectivas: 0,01 puntos.

— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,01 puntos por el número de horas lectivas.

— Cursos realizados en los Centros Oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid: serán valorados con una calificación superior en un 20% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Cursos realizados en calidad de docente: serán valorados con una calificación superior en un 50% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

b) Asistencia a jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,02 puntos por cada actividad realizada.

7.1.3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 2 puntos:

— Doctorado: 2 puntos.

— Máster universitario:

• De 60 a 119 créditos ECTS, incrementa en 0,25 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios.

• De 120 créditos ECTS o más, incrementa en 0,50 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios:

— Licenciatura o título de Grado con al menos 300 créditos ECTS: 1,25 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 1 punto.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,75 puntos.

— Técnico Superior o técnico especialista de Formación Profesional: 0,50 puntos.

— Grado medio de formación profesional: 0,25 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra, o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la titulación académica superior. Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura, diplomatura grado universitario correspondiente.

7.1.4. Calificación de la fase de concurso. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

7.2. Fase de oposición: Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son los más adecuados conforme al perfil profesional de los policías locales.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos del mismo aquellos aspirantes que en los últimos doce meses previos a su realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, anexo I.

c) Memoria profesional: Consistirá en la presentación por escrito de una memoria o proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante.

7.2.1. Calificación de las pruebas de la fase de oposición: Las diferentes pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas psicotécnicas, se calificarán como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado. Queda a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la calificación de “apto”.

b) El reconocimiento médico, se calificará como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado.

c) Memoria profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Para la calificación la memoria profesional el Tribunal ponderará, tanto el contenido de la memoria, como su presentación y defensa verbal por el opositor. Para esta valoración, el Tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la originalidad y calidad del trabajo, la claridad y concreción de exposición, los soportes audiovisuales utilizados y la capacidad de resolver.

7.2.2. Calificación de la fase de oposición. Será la nota obtenida en la memoria profesional siempre y cuando los aspirantes hayan superado cada una de las pruebas de la fase de oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior.

8. Calificación final del concurso-oposición

La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de la calificación definitiva de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigible. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba del Memoria profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

c) De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el Tribunal proponer como “Intendente de la Policía Municipal en prácticas” un número superior al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Presentación de documentos

9.1. El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada, de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento del mismo:

— Deberán presentar también en este momento del procedimiento un certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos a que se refiere las presentes bases.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Acreditar mediante un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

9.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el tablón de anuncios y apartado de oferta de empleo de la web municipal.

9.3. Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

10. Nombramiento de Intendente en prácticas

Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, el aspirante que haya superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, será nombrado Intendente en prácticas y percibirá, con cargo al Ayuntamiento de Móstoles las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo. El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Intendente de la Policía Municipal en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Al aspirante que resulte nombrado “Intendente en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable como siguiente fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación que determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Durante la realización del curso selectivo de formación, el funcionario en prácticas estará sometido al Reglamento de Régimen Interior del centro académico correspondiente.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro académico correspondiente.

12. Calificación final del proceso de selección

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Propuesta y nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal calificador elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Municipal de este Ayuntamiento.

14. Toma de posesión

Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá este tomar posesión del cargo de Intendente del Cuerpo de la Policía Municipal en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

15. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE INTENDENTE DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 % de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2019.—El técnico de Recursos Humanos, Fernando Fernández Puyo.

(03/37.056/19)

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Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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