Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191107-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

92
Madrid número 11. Procedimiento 360/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 360/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE VLADIMIR GUTIERREZ DAVID frente a D./Dña. JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ y EXTREMALCALA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número: 274/2019

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº 11 REFUERZO de Madrid, ha visto los presentes autos nº 360/2019, promovidos por JOSE VLADIMIR GUTIERREZ DAVID, asistido por el letrado Dª SUSANA DE LA IGLESIA PARRILLA, contra la empresa D. JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ Y EXTREMALCALA SL., que no comparece pese a estar citada en forma, , que tampoco comparece, versando los autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. JOSE VLADIMIR GUTIERREZ DAVID contra JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ Y EXTREMALCALA SL., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0360-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JOSE LUIS CRISTOBAL LOPEZ y EXTREMALCALA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.299/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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