Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-3

Páginas: 110


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

3
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2411/2017, de 26 de julio, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, elevándose por el Tribunal Calificador la relación de aprobados del proceso selectivo, así como la relación de aspirantes que deben de integrar la lista de espera de personal funcionario interino del mencionado Cuerpo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la citada Orden 2411/2017, de 26 de julio, a efectos de la selección de personal funcionario interino del Cuerpo de referencia, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o se les hubiera anulado alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la convocatoria.

Una vez remitida por el señalado tribunal de selección la relación de personas que han de ser tomadas en consideración a los efectos descritos en la base decimotercera anteriormente indicada, debe procederse por estas a la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del expresado proceso selectivo, todo ello de acuerdo con la normativa expuesta.

A tal fin, la base 13.2 de la Orden 2411/2007, de 26 de julio, dispone que la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución mediante la que se requerirá, a las personas de referencia, la presentación, en los términos que se especificarán en la misma, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como Anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 13.1 de la Orden 2411/2017, de 26 de julio, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del aludido Cuerpo.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el citado Anexo, la presentación, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o de documento de identidad equivalente.

Las personas que no dispongan de nacionalidad española deberán aportar en todo caso la documentación que acredite la concurrencia de las circunstancias de edad, nacionalidad y parentesco a que se refiere la base 2.1.a) y b) de la Orden 2411/2017, de 26 de julio.

B) Copia del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o convalidación que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación al efecto, salvo en el caso de aquellos aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni en el caso de ciudadanos extranjeros, hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

A efectos de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

D) Quienes hubieran participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar, si no lo hubieran realizado con anterioridad, la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33 por 100, aportando la documentación acreditativa del grado de discapacidad que se indica en la base 3.4.3 de la Orden 2411/2017, de 26 de julio.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar el documento de identidad a que se refiere la letra A) ni la documentación señalada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B) del punto 1.

En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación señalada en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.5 de la Orden 2411/2017, de 26 de julio, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-admi..., en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el siguiente enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red... o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa, se efectuase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el empleado de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el Anexo a la presente Resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquéllos el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el Anexo de esta Resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos al efecto en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente Resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente Resolución de este centro directivo.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.





















































































































































































































(03/36.530/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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