Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 89/2019, del 30 de octubre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la revocación y posterior delegación de competencia en la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones derivadas de los convenios, entre la Consejería de Vivienda y Administración Local, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y los distintos ayuntamientos beneficiarios, para la mejora de las condiciones de accesibilidad de las paradas de autobús.

Mediante Orden de 5 de septiembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, en el punto 3.1, del apartado tercero, se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.

El 15 de febrero de 2019 el Consorcio Regional de Transportes de Madrid realizó una transferencia de crédito a la Dirección General de Administración Local por importe de 3.150.000 euros, destinada a financiar las subvenciones para mejorar la accesibilidad en las paradas de autobuses en distintos municipios de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, convirtiéndose la Dirección General de Administración Local en el órgano concedente de la referida línea de subvención y por tanto, en aplicación del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndole el comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

La Dirección General de Administración Local, no cuenta en la actualidad con suficientes medios personales para poder llevar a cabo la comprobación de la realización de la actividad así como el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones de referencia , por lo que se hace necesario llevar a cabo una modificación puntual del punto 3.1, del apartado tercero, de la referida Orden de 5 de septiembre, únicamente a los efectos de que la comprobación de la realización de la actividad así como del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones derivadas de los Convenios para la mejora de accesibilidad de las paradas de autobús corresponda al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Revocación

Revocar la competencia de los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a los solos efectos de la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones derivadas de la firma de los Convenios para la mejora de las condiciones de accesibilidad de las paradas de autobús sitas en distintos municipios de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.

Segundo

Delegación

Delegar la competencia sobre la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones de referencia, en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/37.226/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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