Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2019, de modificación de las ordenanzas reguladoras siguientes:

— Ordenanza fiscal, reguladora de las tasas por utilizaciones privadas y aprovechamientos especiales del dominio público local. Modificación del artículo 8.E).1.o.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Supresión del punto 4, del artículo 6, y modificación del artículo 8.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Modificación del artículo 4, punto 1.

— Ordenanza reguladora de gestión y recaudación tributaria. Modificación del artículo 1 y 3.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas contra dicha modificación con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Alalpardo, a 7 de noviembre de 2019.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/37.308/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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