Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

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Madrid número 41. Procedimiento 1251/2016

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1251/2016, instados por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de la comunidad propietarios de la Ordicia, número 29, contra don José Luis García Moraira, en los que se ha dictado, en fecha 7 de junio de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Enrique Álvarez Vicario, actuando en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Ordicia, números 29-41, de Madrid, contra don José Luis García Moraira, debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la suma de 1.979,19 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis García Moraira, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.186/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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