Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

92
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 516/2016

EDICTO

Doña María Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 516/2016, instados por la procuradora doña Araceli Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de don Norberto Barrera Sánchez y doña Esperanza Negueroles España, contra Promotora Valencia Madrid, S. A., en los que se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 516/2016 declarativa de dominio, promovido por la señora Gómez-Elvira Suárez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Norberto Barrera Sánchez y doña Esperanza Negueroles España, contra Promotora Valencia Madrid, S. A. (VAMA, S. A.), en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la señora Gómez-Elvira Suárez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Norberto Barrera Sánchez y doña Esperanza Negueroles España, contra Promotora Valencia Madrid, S. A. (VAMA, S. A.), en situación legal de rebeldía, declaro que don Norberto Barrera Sánchez y doña Esperanza Negueroles España han adquirido por prescripción adquisitiva una participación indivisa de una dieciseisava parte de la finca, plaza de garaje número 1 de la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

Declaro que los actores son titulares en pleno dominio de dicha plaza de garaje.

Se acuerda la inmatriculación individualizada e independiente de la plaza de garaje número 1, participación indivisa de una dieciseisava parte de la finca, y la inscripción del dominio de la misma a favor de don Norberto Barrera Sánchez y doña Esperanza Negueroles España. Que se realizará en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dictó, estando en audiencia pública el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Promotora Valencia Madrid, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 17 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.682/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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