Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191109-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

9
Madrid número 12. Ejecución 199/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 199/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRAMA CONTRERAS MOYA frente a FOGASA y D./Dña. DANIEL RICARDO BALLEN OCAMPO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. IRAMA CONTRERAS MOYA frente a la empresa DANIEL RICARDO BALLEN OCAMPO.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se acuerda CITAR a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL A COMPARECENCIA para examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, A LA SALA DE VISTAS 4.4 de este Juzgado planta cuarta el próximo día 02.12.2019 A LAS 09:45 HORAS, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o apud acta, se le tendrá por desistido de su solicitud y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral del trabajador y adviértase asimismo a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NOMINAS el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del ET).

Notifíquese esta resolución a las partes.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.—LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ.—En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 01/07/2019, a la empresa DANIEL RICARDO BALLEN OCAMPO en favor del/de los demandante/s D./Dña. IRAMA CONTRERAS MOYA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 Sala 4.4 - 28008, el día 02/12/2019, a las 09:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DANIEL RICARDO BALLEN OCAMPO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(03/36.174/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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