Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
ORDEN 1144/2019, de 23 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Con fecha 21 de noviembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Con fecha 20 de junio de 2019 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 646/2019, de 29 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las citadas subvenciones.

De conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, y el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 646/2019, de 29 de mayo, se constituyó el Órgano colegiado de valoración, reuniéndose el mismo el día 7 de agosto. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de los informes técnicos conjuntos en los que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, se comprobó que tres entidades se encontraban comprendidas en el supuesto de opción a reformulación previsto en el apartado dispositivo decimotercero, punto 3 de la Orden 646/2019, de 29 de mayo, por lo que se dio traslado a las mismas de la propuesta de importe concedido con carácter provisional, instando, por lo tanto, a las tres entidades beneficiarias, la reformulación de sus solicitudes.

Las tres entidades beneficiarias procedieron a reformular su solicitud dentro del plazo conferido al efecto. En fecha de 10 de septiembre de 2019 se reúne de nuevo el Órgano colegiado de valoración al objeto de evaluar las reformulaciones de las solicitudes presentadas y emitir nuevo informe-propuesta en el que se determinaron las cuantías de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formuló una propuesta de resolución, indicando las solicitudes favorables a la concesión de las subvenciones y la cuantía provisional a conceder a cada una de las entidades beneficiarias. La propuesta de resolución se notificó a las mismas, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que se considerasen pertinentes.

El día 19 de septiembre de 2019 se recibió comunicación de renuncia a las subvenciones por parte de la Asociación Transexual Española (Transexualia), expediente 6/2019.

El Órgano colegiado de valoración, en su reunión de 3 de octubre de 2019, aprobó el informe-propuesta de adjudicación del crédito disponible a las entidades beneficiarias de acuerdo a la renuncia registrada.

Habiéndose elevado por el órgano instructor, la Dirección General de Salud Pública, la propuesta de resolución en el mismo sentido, vistos los antecedentes anteriores y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, y en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 646/2019, de 29 de mayo,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder las ayudas económicas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor. En el citado Anexo I se especifica, igualmente, los proyectos objeto de subvención y la cuantía asignada.

Segundo

Solicitudes de subvención desistidas

Tener por desistida a la entidad que se relaciona en el Anexo II, por haber presentado renuncia voluntaria y expresa de su solicitud.

Tercero

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Cuarto

Plazo de presentación y documentación justificativa

Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma deben presentar antes del 31 de marzo de 2020 un informe final de la ejecución del mismo.

1. El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:

— Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.

— Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad del proyecto y debe efectuarse de conformidad con los siguientes apartados:

a) Los gastos corrientes se justificarán con facturas originales acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:

• Identificación del emisor.

• Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• Lugar y fecha de emisión.

• Fecha de pago.

• Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.

b) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los originales de las nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, TC2), y resumen contable de nóminas. Retención de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.

Quinto

Subsanación de la justificación

En el caso de que la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias resulte incompleta o no se justifique la totalidad del coste total del proyecto, se pondrá en conocimiento de las mismas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para su cumplimentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Incumplimiento de la justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.

Séptimo

Medidas de difusión

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Contra la presente Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado dispositivo decimosexto, punto 3 de la Orden 646/2019, de 29 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2019.

Madrid, a 23 de octubre de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/36.815/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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