Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
ORDEN 3142/2019, de 17 de octubre, por la que se modifican para el curso 2019-2020 los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2149/2019, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud.

Por Orden 2149/2019, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, se aprobaron los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2019-2020.

Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente resolución.

Segundo

Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2019 o, en su caso, desde la fecha indicada en los anexos, y se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director de Área Territorial correspondiente y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de octubre de 2019.—El Consejero de Educación y Juventud, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, PS (Orden 3040/2019, de 8 de octubre), la Subdirectora General de Enseñanza Privada y Concertada, Ileana Guaita López-Muñoz.



(03/36.795/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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