Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 18 de octubre de 2019, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos y federaciones constituidas por éstas, de los centros escolares de Educación Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos y Escuelas Infantiles Públicas de Alcalá de Henares, para el curso 2019-2020.

BDNS 480073

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben ser asociaciones de madres y padres de alumnos y federaciones constituidas por éstas, de los centros escolares de Educación Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos y Escuelas Infantiles Públicas, legalmente reconocidos por la Comunidad de Madrid, del municipio de Alcalá de Henares.

Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Segundo. Finalidad.—El objeto de estas subvenciones es financiar actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos y federaciones de ámbito local de los centros escolares de Educación Primaria y Secundaria, sostenidos con fondos públicos y de Escuelas Infantiles Públicas de Alcalá de Henares, para el Curso 2019-2020.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las realizadas por las entidades solicitantes durante el curso 2019-2020, siempre que estén relacionadas con el objeto y finalidad propia de dichas entidades y no supongan discriminación entre socios y no socios de la asociación o por cualquier otro motivo:

Actividades subvencionables:

a) Actuaciones que promuevan la participación de las familias en el centro educativo.

b) Actuaciones de información y formación para las familias.

c) Organización de actividades complementarias (excursiones, visitas culturales y medio ambientales), en las que participe el alumnado, familias y/o el profesorado del centro.

d) Organización de actividades para el alumnado del centro fuera del horario escolar.

e) Actividades dirigidas a la mejora de la población en situación de vulnerabilidad.

f) Y, en general, todas aquellas que se ajusten a las funciones de las asociaciones de padres y madres, y sean susceptibles de ser consideradas de interés educativo y/o de utilidad pública.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de octubre de 2019, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Según el número de peticiones, el importe de las ayudas se ajustará de manera equitativa al presupuesto máximo de 40.000 euros, designado a esta finalidad.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario, se establece en 1.500 euros y el porcentaje máximo será el 100 por 100 de la cantidad solicitada.

En ningún caso el importe de la subvención superará, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, los criterios económicos recogidos en los apartados anteriores, podrán modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al del registro de dicha convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta el 30 de noviembre de 2019.

Sexto. Otros datos.—En el plazo del 1 de enero al 31 de marzo de 2020, las entidades a las que se haya concedido la subvención, deberán presentar un proyecto de actividades en el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en sus Registros Auxiliares, dirigido a la Concejalía de Educación. En el mismo estarán incluidas, como mínimo, las actuaciones para las que se ha solicitado subvención y el detalle del tipo de gastos comprometidos en su ejecución.

Las asociaciones beneficiarias deberán ejecutar su proyecto del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020 y presentar la justificación del mismo, antes del 15 de octubre de 2020.

Alcalá de Henares, a 31 de octubre de 2019.—La concejala-delegada de Educación, Diana Díaz del Pozo.

(03/36.859/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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