Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Administración del Ente Público Empresarial del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares “Alcalá Desarrollo”, del día 30 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la VII Edición de los Premios “Alcalá Emprende”.

BDNS 480228

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Se convocan tres categorías:

a) Premio a la Mejor Iniciativa Empresarial: podrán participar las empresas de reciente creación que no superen los cinco años de antigüedad desde la publicación de estas bases y cuya actividad no se encuentre recogida en el anexo III de las bases.

b) Premio al Comercio más Innovador: podrán participar todos los comerciantes y hosteleros presentando su candidatura en la subcategoría correspondiente, recogida en el anexo III de las bases.

— Subcategoría de Comercio.

— Subcategoría de Hostelería.

c) Premio a la Mejor Iniciativa de Emprendimiento Sostenible:

— Podrán participar todas aquellas empresas cuya actividad principal se desarrolle en el municipio de Alcalá de Henares.

— Podrán participar todas aquellas empresas cuyo inicio de actividad se haya producido con al menos un año de antelación a la publicación de las presentes bases.

— Los participantes solo podrán presentar su proyecto en una única categoría.

La solicitud de participación referida a una categoría concreta no será obstáculo para que en caso de duda, discrepancia o error, el Comité de Evaluación y Selección considere que deba ser incluido en otra de las categorías.

— En ningún caso se admitirán proyectos que hayan sido premiados con anterioridad en cualquiera de las ediciones de los premios Alcalá Emprende, ni proyectos cuyos promotores hayan sido premiados en ediciones anteriores de los premios Alcalá Emprende, incluso si el premio fue a otro proyecto empresarial distinto.

Segundo. Finalidad.—Fomentar el emprendimiento, favorecer el reconocimiento social de las personas emprendedoras y premiar su éxito, de forma que sirva como estímulo para la creación de nuevas empresas y nuevos empleos en el municipio de Alcalá de Henares.

Se anima a los emprendedores a presentar un plan de negocio viable y con garantías de futuro, que deberá ajustarse a las bases del concurso, premiando a las mejores iniciativas empresariales, a los comercios más innovadores, a los hosteleros más innovadores y a las mejores iniciativas de emprendimiento sostenible que contribuyan al desarrollo de la transición ecológica, energética y el uso de las energías renovables como respuesta al cambio climático.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”, de 30 de septiembre de 2019 y publicadas en la página web http://www.alcaladesarrollo.net

Cuarto. Importe:

Premios a la Mejor Iniciativa Empresarial:

— Primer premio: 10.000 euros.

— Segundo premio: 6.000 euros.

— Tercer premio: 4.000 euros.

Premios al Comercio más Innovador:

— Subcategoría de Comercio:

• Primer premio 5.000 euros.

• Segundo premio: 2.500 euros.

— Subcategoría de Hostelería:

• Primer premio: 5.000 euros.

• Segundo premio: 2.500 euros.

Premios a la Mejor Iniciativa Emprendimiento Sostenible:

— Primer premio: 7.500 euros.

— Segundo premio: 5.000 euros.

— Tercer premio: 2.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de diciembre de 2019.

Sexto. Otros datos.—Los requisitos específicos para cada una de las diferentes categorías, aparecen especificados en el punto IV.2. de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Así como los criterios de selección y valoración, especificados en el apartado VI.A y VI.B.

Las candidaturas, junto con el resto de documentación requerida en las bases, deberán presentarse antes de la conclusión del plazo fijado, en la sede del ente público empresarial “Alcalá Desarrollo”, sita en la calle Victoria, número 10, de Alcalá de Henares, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o a través de correo electrónico a alcalaemprende@ayto- alcaladehenares.es, antes de las 23:59 horas del 30 de diciembre de 2019.

Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2019.—La consejera delegada del ente público empresarial “Alcalá Desarrollo”, por ausencia del presidente, Rosa Alicia Gorgues Pinet.

(03/36.868/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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