Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-53

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

En ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación decidió aprobar por unanimidad en fecha 25 de abril de 2019 la modificación inicial de la Ordenanza de Venta Ambulante del municipio de Móstoles. Tras cumplirse el trámite de audiencia público establecido, el Pleno de la Corporación en fecha 26 de septiembre de 2019 por unanimidad resolvió estimar la alegación presentada y aprobar definitivamente el acuerdo n.o 17/150 de modificación de la Ordenanza anteriormente referenciada, procediéndose a la publicación del texto íntegramente aprobado, que entrará en vigor a los 15 días hábiles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VENTA AMBULANTE

La presente Ordenanza se dicta al amparo del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio; Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente, por la que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.

Resulta necesario modificar la ordenanza municipal para adaptarla a los cambios normativos que sobre el comercio ambulante se han introducido, entre los que destacan que las autorizaciones durarán quince años, la posibilidad de transmisión de las autorizaciones, así como que las autorizaciones puedan ser prorrogables por idénticos períodos siempre que continúen los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria. Además, los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como el seguro de responsabilidad civil.

DESCRIPCIONES GENERALES

De la venta ambulante

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general el ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres, en zonas verdes o en la vía pública, en lugares previamente autorizados y fechas variables, en el término municipal de Móstoles, con las condiciones previstas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.

Art. 2. La venta no sedentaria o ambulante se dividirá en las siguientes modalidades:

A) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes.

B) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

C) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados, únicamente, durante la temporada propia del producto comercializado.

D) En vehículos de carácter itinerante, que se autoricen justificadamente por este Ayuntamiento.

Quedan excluidos de las presentes Ordenanzas los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por las normas específicas.

Art. 3. La asignación de los emplazamientos autorizados será la realizada por el Ayuntamiento, oídas las partes, siguiendo las pautas establecidas en la normativa vigente.

De los vendedores

Art. 4. Se considera vendedor ambulante a toda aquella persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial y permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente al efecto.

De las autorizaciones

Art. 5. El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, que será concedida por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía correspondiente.

Art. 6. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir al titular la amortización de las inversiones realizadas y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos mediante acto expreso del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento del plazo, salvo renuncia expresa por alguna de las partes o modificación de las circunstancias que motivaron la autorización. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite.

Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la tramitación del puesto.

Las autorizaciones solo podrán transmitirse una vez por año o temporada salvo en situaciones sobrevenidas, como los casos de mortis-causa, incapacidad laboral, enfermedad grave del titular o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, pudiendo concederse la autorización al cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado, de modo que estos familiares continúen la actividad por el plazo que restase por cumplir de la autorización. Como el titular de la autorización del mercadillo puede elegir los días de venta que quiere transmitir de los que tiene autorizados, si no se transmiten los mismos días autorizados, el cómputo de transmisiones efectuadas se realizará sobre los días de venta transmitidos sin excederse en ningún caso el límite anteriormente mencionado.

Para las autorizaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, si son del mercadillo no se podrá proceder a la transmisión antes de que transcurran tres años desde la concesión de la autorización y, si son para los puestos de temporada no se efectuará la transmisión antes de que transcurra al menos una temporada, sin perjuicio de la aplicación de las mismas excepciones mencionadas en el párrafo anterior.

En los supuestos del mercadillo no tendrá la consideración de modificación, cuando el titular inicial de la autorización transforme su personalidad jurídica, siempre y cuando continúe ejerciendo la actividad, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y no rebase la titularidad del 5 por 100, legalmente establecido del total de los situados.

Las autorizaciones para los tipos de venta contemplados en los apartados B), C) y D) del artículo 2, se regirán según las bases que para acceder a ellos se estipulen (artículos 30, 31 y 32 de la presente Ordenanza).

Si por parte del titular se hubiera incurrido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización, previa iniciación del procedimiento administrativo correspondiente.

La prórroga de autorización llevará aparejada, en todo caso, la revisión automática de los precios públicos que correspondiese satisfacer.

Art. 7. En caso de enfermedad grave, suficientemente acreditada, o fallecimiento del titular, la autorización podrá ser concedida al cónyuge, descendientes o ascendientes, en primer grado, por el período que restase de su aprovechamiento. En el caso de venta en mercadillo, se podrá optar por la renovación.

En todos los casos referidos, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa vigente.

En caso de incapacidad temporal o baja maternal, siempre y cuando se acompañe de los correspondientes partes de baja médica, se concederá una autorización por suplencia hasta el final de estas eventualidades o por el período que restase del aprovechamiento en los casos de los tipos de venta B), C) y D) del artículo 2. Cuando se trate de incapacidad temporal, deberán presentarse los partes de baja de forma periódica.

Art. 8. La petición de autorización para la venta será presentada por el interesado o su representante a través del Registro General Municipal, Juntas de Distrito y Registros habilitados legalmente, en los plazos establecidos al efecto, debiendo constar de:

1. Impreso oficial normalizado por este Ayuntamiento y recogido en los anexos de estas Ordenanzas.

2. En caso de persona física:

2.1. Fotocopia del número de identificación fiscal o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

3. En caso de persona jurídica:

3.1. Documento Nacional de Identidad del promotor o representante legal de la sociedad y/o documento público acreditativo de la representación alegada.

3.2. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su defecto, certificado del Registro de que se ha solicitado su inscripción (este certificado no es el documento justificativo del pago de las tasas, donde no figura el nombre de la sociedad que solicita la inscripción).

3.3. Código de Identificación Fiscal de la sociedad.

Art. 9. Una vez adjudicado de forma provisional el situado, el titular deberá aportar, en el plazo de quince días, a partir de la notificación correspondiente, los siguientes documentos:

1. En caso de persona física:

1.1. Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinará el epígrafe de venta o certificado de hallarse al corriente de pago.

1.2. Alta en la Seguridad Social, en el Régimen que corresponda y certificado de hallarse al corriente de pago o tener concedida moratoria o aplazamiento.

1.3. Vida Laboral del adjudicatario.

2. En caso de persona jurídica:

2.1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la sociedad.

2.2. Alta de la empresa en la Seguridad Social, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que proceda para los socios y/o administradores y profesionales.

2.3. Informe de Vida Laboral de los adjudicatarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

2.4. Alta en la Seguridad Social de los trabajadores asalariados e informe de vida laboral de los mismos.

2.5. Certificados de Hacienda Pública y Seguridad Social justificando que la sociedad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de cotización o de tener concedida moratoria.

2.6. Certificación de minusvalía de persona física integrante de la sociedad o trabajadora, en su caso, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

2.7. Justificante de la condición de preceptor del Ingreso Madrileño de Integración, de persona jurídica integrante de la sociedad o trabajadora, en su caso.

3. En ambos casos:

3.1. Declaración expresa de la que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas y de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración.

3.2. Carné de manipulador de alimentos, en los casos que corresponda.

3.3. Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 30.050,61 euros por los daños y perjuicios que pueda producir a terceros la instalación del puesto, así como los posibles daños producidos por los productos comercializados.

3.4. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea persona física o jurídica.

3.5. Inscripción en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. Si se trata de titulares procedentes de terceros países deberán cumplir la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia o trabajo, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

3.6. Una fotografía tamaño carné del titular y del/os autorizado/s, si los tuviera.

3.7. Justificante de pago de la tasa municipal anual.

3.8. Toda aquella documentación que la normativa vigente exige.

La no presentación en plazo de la documentación supondrá la pérdida de sus derechos.

Art. 10. 1. El Ayuntamiento expedirá la autorización en documento normalizado en el que se hará constar:

a) Identificación del titular y cuando corresponde de las personas con relación laboral autorizada que vayan a realizar la actividad en nombre de la empresa, así como domicilio al que deban dirigirse las reclamaciones.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que vaya a instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración, en el caso de mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.

f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

2. Dicha autorización original, o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y a disposición de la autoridad competente.

Art. 11. En caso de mercadillos el Ayuntamiento se reservará el 10 por 100 de las autorizaciones con el fin de poder atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas o empresas radicadas en el municipio que no perteneciendo al sector comercial pretenden comercializar los artículos producidos o fabricados por ellos, previa consulta a la Junta de representantes. Manteniendo siempre las mismas condiciones que para el resto de los vendedores.

Procediéndoles a la adjudicación de situados según lo marcado en el Reglamento de Bienes.

Art. 12. Para los mercadillos la solicitud de renovación deberá presentarse por el titular en modelo normalizado por el Ayuntamiento en el Registro General, Juntas de Distrito y Registros habilitados legalmente entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre de cada año, debiendo acreditar que están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, así como el seguro de responsabilidad civil, incluyendo la documentación que se relaciona en el artículo 9 de esta ordenanza.

El procedimiento para la concesión de autorizaciones para ejercer la venta ambulante en el mercadillo y para la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento, mediante sorteo o fijando unos criterios de valoración que respeten el régimen de concurrencia competitiva conforme a lo Dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. El plazo de presentación será de treinta días hábiles a contar desde la apertura del plazo para cubrir las vacantes.

Art. 13. La asistencia del titular de la autorización y/o del vendedor autorizado ha de ser regular; si faltasen cuatro días o sesiones consecutivas u ocho días alternos sin justificar en el mercadillo, sufrirá la revocación de la autorización de la venta y de la adjudicación del puesto que viniere instalando.

Las ausencias por vacaciones serán anunciadas con antelación suficiente a la autoridad municipal y supondrán lógica excepción a lo fijado en el párrafo anterior.

Art. 14. La ocupación de la vía y espacios públicos que regula la presente ordenanza tendrá como condición previa e inexcusable el pago de los precios públicos fijados anualmente en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Sin el requisito antedicho no se concederá autorización alguna.

Art. 15. El recibo emitido de forma válida por el Ayuntamiento podrá ser exigido en cualquier momento por la autoridad municipal.

Art. 16. La Alcaldía o, en su defecto, la Concejalía correspondiente, podrán suspender el ejercicio de la actividad, por causa de interés público, dando cuenta razonada de ello a la Junta de Gobierno Local y al órgano de representación vigente, y sin que ello pueda originar indemnizaciones o compensaciones a los interesados.

De los productos

Art. 17. A excepción de los productos contemplados en el artículo 30, sólo podrá realizarse la venta de productos alimenticios en los mercadillos establecidos al efecto.

Art. 18. El Ayuntamiento, determinará, en los términos que establezca la normativa aplicable, los artículos cuya venta esté permitida en los mercadillos que se celebren en su término municipal; prohibiéndose la venta ambulante de productos cárnicos frescos, refrigerados y congelados; pescados y congelados; pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada y leche pasteurizada; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas y rellenas; anchoas, ahumados y otras semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario, salvo que los productos anteriormente mencionados estén debidamente envasados y, a juicio de las Autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garantice por el Ayuntamiento, la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias legalmente exigidas.

Para la autorización de venta de productos alimenticios, excepto los hortofrutícolas y los contemplados en el párrafo anterior, deberá existir siempre el informe favorable del Consejo Municipal de Consumo y del Consejo Sectorial Económico Social, e informe vinculante de las autoridades sanitarias competentes.

Por otro lado, con la finalidad de mejorar la imagen del mercadillo y que resulte atractivo para los compradores, se prohíbe la venta de ropa y calzado usado.

No se admitirá a partir de la entrada en vigor de la modificación de esta Ordenanza, que ningún comerciante pueda vender en su puesto ropa y calzado de segunda mano.

Sin embargo, aquellos comerciantes del mercadillo que hasta la fecha vendieran este tipo de mercancía de segunda mano, podrán seguir haciéndolo, siempre y cuando expongan en un lugar visible de su puesto, junto a la autorización del Ayuntamiento, las facturas de la procedencia de estas prendas y el certificado de higienización conforme a normativa.

Art. 19. En todas las modalidades de venta ambulante:

Los artículos que se expongan al público deberán llevar el precio de venta al consumidor, de forma clara y visible. El comerciante estará en posesión de factura expedida por el mayorista o el suministrador.

Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.

Los artículos de uso alimentario deberán situarse a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Los artículos a la venta deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

La autoridad municipal podrá decomisar los que no cumplieren tales condiciones, y bajo la consideración de falta muy grave abrir el oportuno expediente sancionador al responsable de la venta. En los supuestos en que sea previsible el decomiso de los productos, se podrá proceder a la intervención cautelar de los mismos.

De los mercadillos y mercados ocasionales

Art. 20. Los mercadillos estarán constituidos por la agrupación ordenada de vendedores ambulantes, debidamente autorizados, en la que se lleva a cabo la venta de objetos de uso, ornato, consumo y de artículos hortofrutícolas, al objeto de realizar operaciones de venta al consumidor.

Queda prohibido realizar cualquier actividad fuera de la contemplada en las autorizaciones municipales tales como sorteos, rifas y similares.

Los mercados ocasionales son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales, autonómicos, los establecidos en periodo estatal o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración, incluyéndose en esta modalidad los mercados artesanales creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de una autorización municipal. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad, horario y número de puestos será previamente determinado por el Ayuntamiento mediante resolución municipal, de acuerdo con la normativa vigente y en particular según las condiciones de carácter urbanísticas y técnico-sanitarias, cuando lo aconsejen las circunstancias de la población y considerando los equipamientos comerciales existentes.

Las autorizaciones de venta en mercados ocasionales en la vía pública fuera de los lugares destinados a mercadillo se regirán por las bases que se establezcan al efecto y estarán sujetas a la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Los comerciantes interesados en el ejercicio de la actividad de venta en mercados ocasionales deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.

Art. 21. El número de mercadillos, su emplazamiento, número de situados, tamaño, composición y distribución será determinado por el Ayuntamiento en base a la normativa vigente, pudiendo variar la ubicación por razones de interés público, previa consulta al órgano de representación y a la Cámara Oficial de Comercio, sin generar en ningún caso indemnización ni derechos económicos.

Art. 22. La organización, intervención e inspección del mercadillo corresponde al alcalde y por delegación a la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de Sanidad, Policía y Tráfico.

Art. 23. En el primer trimestre de cada ejercicio podrá constituirse un órgano de representación del mercadillo en Móstoles, formado por cinco adjudicatarios de situado, que será elegido democráticamente y comunicado al Ayuntamiento, con un carácter consultivo y de participación de los vendedores establecidos. Así mismo, este órgano de representantes del mercadillo, en caso de constituirse, se regirá por un reglamento de funcionamiento interno, y su duración, será como mínimo de dos años y como máximo de cuatro.

Art. 24. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puestos o camiones tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos o lonas homologadas, con el propósito de guardar homogeneidad en los mercadillos.

Se prohíben las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio, longitudinal o de superficie por encima del autorizado cuando dificulte, impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.

Art. 25. Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión de 6 metros de largo por 3 metros de fondo, separados, como máximo, entre sí por un metro lineal; en todo caso no podrá ser ocupado por mercancías, embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre a disposición del público. Los comerciantes pueden utilizar los dos metros restantes para estacionar su vehículo y/o almacenar mercancía. La distancia mínima de pasillo central será de 5 metros.

Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrá autorizar dimensiones inferiores, nunca menores de 3 metros lineales, prorrateándose el precio público al número de metros longitudinales ocupados.

Cuando la autoridad competente lo disponga las medidas podrán ser modificadas conforme al plan de distribución y seguridad del mercadillo establecido al efecto. En este caso, la distribución de los espacios asignados a cada comerciante, concretamente la referida al estacionamiento del vehículo y zona de venta, estará sujeto a lo que determine la autoridad competente, ajustándose al pertinente estudio de seguridad.

Se prohíbe estacionar fuera del espacio habilitado a cada puesto, así como en las zonas libres destinada a la seguridad que consta en el plano, ya que se trata de zona libre de vehículos para situaciones de emergencia o de seguridad de los usuarios.

Art. 26. El horario y días de celebración del mercadillo, cuya celebración autorizada sea de forma periódica, será el siguiente:

a) La instalación será de 07,30 horas a 09,00 horas los martes y sábados y la recogida de 14,00 a 15,00 los martes, y de 15,00 a 16,00 horas los sábados.

Los días autorizados para la celebración de dicho mercadillo será los martes y sábados. No obstante, no se podrá proceder a la instalación del mercadillo en los cuatro días autorizados coincidentes con las fiestas patronales de mayo y otros cuatro días autorizados coincidentes con las fiestas patronales de septiembre.

El puesto que no hubiera sido ocupado en una determinada fecha por su titular a la hora correspondiente quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por el adjudicatario cuando ello comprometa la seguridad de las personas o los puestos instalados ni por ninguna otra persona ajena al mismo; agrupándose, si fuera posible, los puestos, al objeto de que no queden grandes espacios entre ellos y la zona de venta conserve su unidad y homogeneidad.

Art. 27. Con el fin de facilitar las operaciones de instalación y recogida, podrán circular por el recinto los vehículos de los comerciantes durante el horario fijado en el artículo 26, apartado a), suspendiéndose tal tráfico entre las nueve y catorce horas los martes y de nueve a quince horas los sábados.

En el caso de que hubiera que levantar algún puesto antes de la hora fijada, se deberá efectuar manualmente, previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo y de forma que no cause molestia al público concurrente. Dicho levantamiento se efectuará en presencia de algún delegado si así lo solicita el adjudicatario en cuestión.

De la venta ambulante en festejos

Art. 28. La localización, gestión y funcionamiento del recinto ferial o de los puestos que en él se instalen, plazo de autorización, así como las bases para acceder a los mismos, serán aprobados por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía correspondiente.

Respetando, en todo caso, lo contenido en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza y demás normativa aplicable según la naturaleza de los artículos puestos a la venta.

De la venta de productos de temporada

Art. 29. Se considera venta en vía pública de artículos de temporada a la venta de helados, melones y sandías, castañas, flores (coincidiendo con fiesta de Todos los Santos y en otros períodos que puedan concederse) y otros productos diferentes a los señalados anteriormente que se puedan autorizar.

La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la instalación de puestos para venta de productos de temporada serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía correspondiente.

Respetando, en todo caso, lo contenido en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza.

De la venta en vehículos con carácter itinerante

Art. 30. La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta en vehículos con carácter itinerante serán aprobados por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía correspondiente.

Ajustándose, en todo caso, a lo contenido en los artículos 8, 9 y 18 de la presente ordenanza.

De las obligaciones

Art. 31. Son obligaciones del adjudicatario:

1. Colaborar con las autoridades municipales de todo orden y acatar las normas que se dicten acorde a la normativa vigente.

2. Mantener expuesta en sitio visible la autorización municipal.

3. Dejar limpio de residuos y desperdicios el espacio del puesto concedido.

4. Evitar cualquier causa que produzca molestias al vecindario.

5. Ocupar el espacio que se señale.

6. El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, además, todas aquellas que se deriven de cuantas disposiciones fueren aplicables al presente caso.

7. Mostrar la autorización a cualquier funcionario municipal que lo solicitase la autorización de instalación y el justificante de encontrarse al corriente de pago, en las tasas municipales, por ocupación de la vía pública.

8. Facilitar al consumidor, cuando este los requiera, el ticket o factura por la compra realizada.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 32. Competencias.

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y la Ley 14/1986, General de Sanidad.

2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

Art. 33. Infracciones.

A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se considerarán faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Comenzar a instalar o montar los puestos antes de las siete y treinta A.M.

c) El empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción (ordenanza municipal para la prevención del ruido).

d) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

e) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto para camiones-tienda.

f) No exhibir la autorización municipal pertinente y no presentarla a requerimiento de la autoridad.

g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por tercera o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago del tributo correspondiente para instalación del puesto en el mercadillo.

e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves:

b) La cesión, traspaso, alquiler de puesto o cualquier otra forma de ejercicio de la actividad que no sea la realizada por el titular de la autorización municipal.

Art. 34. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1.o Por faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

2.o Por faltas graves: multa de 150 a 1200 euros.

3.o Por faltas muy graves: multas de 1200 a 6000 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Del mismo modo podrá acordarse para la venta de productos o para el sector agroalimentario, sin que el vendedor posea la preceptiva autorización o la realice fuera de los espacios destinados al efecto.

En los supuestos en que sea previsible el decomiso, con carácter accesorio, de la mercancía, podrán los agentes de la autoridad proceder cautelarmente a la intervención de la misma, sin perjuicio de que en la resolución que se dicte se decrete el decomiso definitivo o se deje su efecto a la intervención ordenada.

El resto del procedimiento se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Art. 35. La pérdida de condición de adjudicatario, tendrá lugar:

1. Por la falta de asistencia señalada en el artículo 13.

2. Por la comisión de infracción calificada como muy grave.

3. Por la conclusión del plazo para el que se le concedió la autorización.

4. Por la no renovación de dicha autorización en la forma prevista en los artículos 8, 9 y 12.

Art. 36. Procedimiento.

La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente sólo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador, tramitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante.

Art. 37. Reincidencia.

1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves. La reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el tercer supuesto sancionable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza anula todas aquellas existentes con anterioridad en el Ayuntamiento de Móstoles en relación a la venta ambulante.

Quedan derogados expresamente los títulos I, II, III y IV de la Ordenanza Reguladora de Abastos y Mercados del Ayuntamiento de Móstoles y aquellas normativas que se rijan en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no contemplado en estas ordenanzas se remitirá a la legislación vigente.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

Asimismo, la entrada en vigor se producirá cuando se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 24 de octubre de 2019.—La concejala-delegada de Presidencia, Rebeca Prieto Moro.

(03/36.479/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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