Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Quinta. Procedimiento 186/2019

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

La Sección Vigesimoquinta de Audiencia Provincial de Madrid, a instancias de la apelante doña Cristina Gutiérrez Domínguez y don Luis Miguel Caballero Larriut, contra los apelados Bankia, S. A., y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en los autos del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, procedimiento ordinario 410/2017, recurso de apelación número 186/2019, sobre nulidad, ha dictado sentencia número 289/2019, de 25 de junio de 2019, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Cristina Gutiérrez Domínguez y don Luis Miguel Caballero Larriut contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, en juicio ordinario número 410/2017, resolución que se revoca parcialmente con declaración de nulidad del contrato de préstamo suscrito el 22 de marzo de 2004 por los demandantes con Caja Madrid, con la condena también de Bankia, S. A., a pagar a los demandantes, de forma solidaria con la otra codemandada Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., la cantidad de 14.652 euros con los intereses legales desde la presentación de la demanda y con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a Bankia, S. A., y a Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada y con devolución a los recurrentes del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, con el número de cuenta 3390-0000-00-0186-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado en rebeldía Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Elena de Arce Milla.

(02/36.077/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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