Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

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Madrid número 15. Procedimiento 1768/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1768/2015, entre doña Isabel Gordillo Aragüés y herederos desconocidos, ignorados e inciertos y causahabientes de don Juan Gordillo Aragüés, herederos y causahabiente desconocidos, ignorados e inciertos de Leocadia López Barrera, comunidad hereditaria de Leocadia López Barrera y herencia yacente de Leocadia López Barrera, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 220/2018

Madrid, a 28 de junio de 2018.—Doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Isabel Gordillo Aragüés, contra la herencia yacente de doña Leocadia López Barrera, contra los herederos desconocidos, ignorados e inciertos y causahabientes de don Juan Gordillo Aragüés, contra los herederos y causahabiente desconocidos, ignorados e inciertos de doña Leocadia López Barrera y contra la comunidad hereditaria de Leocadia López Barrera:

1. Debo declarar y declaro como legítima propietaria a doña Isabel Gordillo Aragüés de la siguiente finca: piso cuarto centro de la casa número 3 de Vallecas, sitio que fue de Valderribas. Tiene una superficie de 60 metros cuadrados y consta de cuatro habitaciones, aseo y cocina. Linda por su frente o acceso, con escalera y piso cuarto derecha; izquierda con piso cuarto izquierda; y fondo con casa número 3 y espacio número 8. Le corresponde cinco enteros sesenta centésimas por ciento en los elementos comunes de la casa. Actualmente calle Ángela González, número 20, cuarto B o centro, de Madrid. Con referencia catastral 4123305VK4742C0014DF. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 39 de Madrid (por traslado del antiguo Registro de la Propiedad número 8) al tomo 340, libro 340, folios 176 y 177, finca registral 19973, sección P, inscripción 3.a. Que fue adquirido con carácter privativo, mediante contrato privado de fecha 27 de diciembre de 2007 a doña Leocadia López Barrera.

2. Debo condenar y condeno a dicha parte demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrito entre doña Leocadia López Barrera como parte vendedora y a doña Isabel Gordillo Aragüés como parte compradora, sobre la vivienda que se detalla en el apartado número uno.

3. No se hace especial condena en costas

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, previa la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado, número 2443-0000-00-1768-15, con la prevención que de no verificarlo no será admitido.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, en Madrid, a 26 de junio de 2018. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a herederos desconocidos, ignorados e inciertos y causahabientes de don Juan Gordillo Aragüés, herederos y causahabientes desconocidos, ignorados e inciertos de doña Leocadia López Barrera, comunidad hereditaria de doña Leocadia López Barrera y herencia yacente de doña Leocadia López Barrera, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.312/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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