Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 135/2018

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 67.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) num. 135/2018, instados por en nombre y representación de C.P. C/ CANTUESO, 15 contra D./Dña. OSCAR MANUEL MELCHOR GALAN en reclamación de 4.999,80 euros, en los que se ha dictado en fecha 09/10/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 256/2019

En la ciudad de Madrid a nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

Vistos por la Sra. Dña. MARTA DÍEZ PÉREZ-CABALLERO, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número 67 de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal n° 135/2018, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Cantueso número 15 de Madrid, representada por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, contra D. Oscar Manuel Melchor Galán, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Cantueso número 15 de Madrid, contra D. Oscar Manuel Melchor Galán, debo condenar al citado demandado a abonar la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y nueve euros, con ochenta céntimos (4.999’80 euros), más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Debiendo la parte condenada al pago acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria para poder apelar (art. 449.4 LEC).

En el caso de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. OSCAR MANUEL MELCHOR GALAN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.866/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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