Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

81
Madrid número 71. Procedimiento 157/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 157/2018, entre Operibérica, S. A. U., y doña Sixta Martínez Nolasco, en cuyos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de don José Luis Prieto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Operibérica, S. A. U., contra Sixta Martínez Nolasco, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato firmado con la actora en fecha 31 de marzo de 2015 de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego y, asimismo, condeno a la demandada a abonar a la demandante Operibérica, S. A. U., la cantidad de 4.912,21 euros, más los intereses legales que correspondan sobre el referido importe desde la fecha de la reclamación extrajudicial, que serán sustituidos por los dos de la mora procesal, al tipo del interés legal del dinero incrementado en 2 puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de lo adeudado. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales de esta instancia.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución,

Y para que sirva de notificación a doña Sixta Martínez Nolasco, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.418/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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