Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4

83
Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 985/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 985/2018, entre Banco Cetelem y don Fidel Jarilla García, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64/2019

En Alcalá de Henares, a 6 de mayo de 2019.—El señor don Carlos Javier Garzón Inigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, siendo parte actora, Banco Cetelem, S. A., y como parte demandada, don Fidel Jarilla García …

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., debo condenar al demandado, don Fidel Jarilla García, a abonar a la actora la cantidad de 4.719,89 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Fidel Jarilla García expido y firmo la presente.

En Alcalá de Henares, a 9 de mayo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.017/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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