Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191111-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

87
Madrid número 3. Procedimiento 14/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 14/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CRISTIAN BERA frente a TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S. L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMAR la demanda promovida por DON CRISTIAN BERA frente a TRANSPORTE EXPRESS MAIKOTRANS, S. L., declarando la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar por la readmisión con el abono de los salarios de trámite a razón de 50,77 euros diarios, o por poner fin a la relación laboral con el abono de la indemnización de 4.607,37 euros.

La empresa deberá abonar al actor la cantidad de 15.586,39 euros en concepto de salarios de trámite calculados desde la fecha del despido hasta la presente, 10 de septiembre de 2019.

Se condena a la demandada a abonar la cantidad de 755,10 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

Se condena a la demandada a abonar la cantidad de 352,37 euros en concepto de liquidación por saldo y finiquito.

Se establece la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2501-0000-61-0014-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-61-0014-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.673/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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