Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

98
Madrid número 15. Procedimiento 144/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 144/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLIANNY REYES OGANDO frente a KIJAMA FUSION, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por Doña YOLIANNY REYES OGANDO con DNI 02764022C frente a KIJAMA FUSION SL con CIF B- 86804036, declarando improcedente el despido que tuvo efectos de 12 de diciembre de 2018 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.309,77 euros (mil trescientos nueve con setenta y siete) en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral y 7.586,46 euros brutos (siete mil quinientos ochenta y seis con cuarenta y seis) por doscientos veintitrés días de salarios de tramitación.

Respecto a la cantidad:

Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 2.092,21 euros brutos por la remuneración de 1 de octubre a 6 de diciembre de 2018 y ocho días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, más el interés moratorio del 10% anual desde la fecha en que debió satisfacerse la respectiva retribución y hasta la fecha de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso: artículo 194 LRJS.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito: Art. 229 LRJS.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito:

Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 014419.

Consignación de condena: Art. 230 LRJS

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar consignación:

Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 014419.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.004/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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