Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

49
Madrid número 90. Procedimiento 1092/2017

EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1092/2017, instados por la procuradora de los Tribunales doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Embajadores, número 188, frente a don Fernando Chio Siu Torres y a doña Martha Cabezas Quijije, en los que se ha dictado, en fecha 10 de octubre de 2019, sentencia, por la ilustrísima señora magistrada doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando la demanda deducida por la actora y en consecuencia condenando a los demandados y encontrándose dicha sentencia a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual paradero de don Fernando Chio Siu Torres, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la instrucción número 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4149-0000-04-1092-17 de este Órgano.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.682/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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