Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

64
Madrid número 3. Procedimiento 480/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Ismael Pérez Martínez letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 480/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CATALIN RUSU frente a LUFRANSA GRUPO LOGISTICO LP SL, FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA de fecha 10 de octubre de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR la demanda sobre DESPIDO promovida por don CATALIN RUSU frente a LUFRANSA GRUPO LOGÍSTICO LP S.L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con extinción de la relación laboral a fecha de la presente, 10 de octubre de 2019, condenando a la empresa demandada a abonar la indemnización por importe de 5.969,70 euros.

Se condena a la empresa demandada a abonar al trabajador los salarios de trámite que ascienden a 8.069,07 euros por el período comprendido entre el día del despido, 1 de marzo de 2019 y la presente, 10 de octubre de 2019.

Debe condenarse a la empresa demandada a abonar la cantidad de 542,70 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

Se establece la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUFRANSA GRUPO LOGISTICO LP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.438/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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