Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

66
Madrid número 3. Procedimiento 550/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Ismael Pérez Martínez letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 550/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO MAGAÑA RODRIGUEZ frente a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a tres de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 550/2018 seguidos a instancia de D. PABLO MAGAÑA RODRIGUEZ contra ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S., la siguiente

SENTENCIA Nº 271/2019

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.PABLO MAGAÑA RODRÍGUEZ frente a la empresa ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, y en consecuencia, acuerdo condenar a la misma al abono de la cantidad de 2.683 euros junto con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET y la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.433/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-66