Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

79
Madrid número 10. Procedimiento 78/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 78/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FCC CONSTRUCCION, SA frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA y LADRILLO ALZADO CONSTRUCCIONES SL sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 78/2018 seguidos a instancia de FCC CONSTRUCCION, SA contra CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA y LADRILLO ALZADO CONSTRUCCIONES SL sobre Materias laborales individuales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 359/2019

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la empresa FCC CONSTRUCCION SA frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ratifico la Resolución de fecha 15.11.2017, y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LADRILLO ALZADO CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.242/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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