Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191116-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

12
Madrid número 18. Procedimiento 633/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 633/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA JOSÉ BARBERA ALONSO frente a GESTIÓN DE PATRIMONIO PLATINUM, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral y se fija como indemnización la cantidad de 2.742,43 euros y como salarios dejados de percibir la cantidad de 20.626,78 euros. De esta cantidad, en el momento de efectuar el pago se deducirá la cantidad percibida por desempleo que la empresa ingresase en el Servicio Público de Empleo Estatal y la percibida en otra colocación. Y la parte actora acreditará al pedir la ejecución la percibida en otra colocación siempre que el importe sea inferior al que consta en sentencia como salario.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2516-0000-61-0633-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA OFELIA RUIZ PONTONES

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN DE PATRIMONIO PLATINUM, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.632/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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