Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-52

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Móstoles. Organización y funcionamiento. Protocolo medidas alta contaminación

Acuerdo 18/288 de 14 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles por el que se aprueba definitivamente el Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno (NO2) en Móstoles.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2018, y número de acuerdo 10/718, aprobó inicialmente el “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno (NO2) en Móstoles. Con fecha 4 de enero de 2019 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, iniciándose, a partir del día siguiente, el periodo de información pública.

Transcurrido dicho periodo e incorporadas las alegaciones/sugerencias admitidas al texto, el Ayuntamiento de Móstoles remitió el Protocolo a la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, antes de su aprobación definitiva, según lo estipulado en el Decreto 140/2017. Consultado y examinado el proyecto por dicho órgano se procedió a su tramitación para su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local. Este Protocolo entra en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles de 14 de mayo de 2019, sin perjuicio de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Limpieza Viaria, previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, en su reunión de 14 de mayo de 2019.

ACUERDA

Primero.—Aprobar definitivamente el “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno (NO2) en Móstoles”.

Segundo.—El Protocolo se distribuirá a los actores implicados y se difundirá a través de la página web para conocimiento de la población en general.

PROTOCOLO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR DIOXIDO DE NITROGENO (NO2) EN MÓSTOLES

1. Introducción

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (“Boletín Oficial del Estado” número 275 de 16 de noviembre de 2007), define contaminación atmosférica como la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La Ley tiene como principio rector la acción preventiva, estableciendo en el ámbito de la Administración Local, para los municipios y aglomeraciones urbanas de más de 100.000 habitantes, determinadas obligaciones como disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. En concreto establece en su artículo 16.4, “Asimismo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos de esta ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matriculas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras”.

En relación con este último extremo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de cierre de vías urbanas cuando sea necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Entre las materias o sustancias presentes en la atmósfera que forman parte de la contaminación y que actualmente se establecen umbrales de alerta (nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana), se encuentra el dióxido de nitrógeno (NO2) cuyo umbral de alerta está regulado en el RD 102/2011.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, (modificado posteriormente por RD 678/2014, de 1 de agosto y el RD 39/2017, de 27 de enero) establece umbrales de alerta para tres contaminantes, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono, y define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere de adopción de medidas inmediatas. El umbral de alerta de dióxido de nitrógeno (NO2) está establecido en 400 µg/m3 durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire, en un área de al menos 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, si esta última superficie es menor.

También, el RD 102/2011, establece un valor límite horario de dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud de 200 µg/m3 que no debe superarse más de 18 horas al año en ninguna de las estaciones de la red.

En la normativa autonómica el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, se crea como plan de acción que sirva de marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por NO2, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas.

En este Decreto 140/2017, se establece el protocolo de actuación en caso de superación de los umbrales regulados (definición de los niveles de actuación, escenarios posibles, descripción de las medidas, activación y desactivación de las medidas, descripción de la operativa, revisión e información a los ciudadanos), se divide el territorio de la Comunidad de Madrid en zonas y aglomeraciones en las que se deberán llevar a cabo actividades de evaluación y gestión de calidad del aire (Móstoles, pertenece a la Zona 3. Aglomeración Urbana Sur), se definen los protocolos de actuación local en coordinación con el Protocolo Marco y se establece que los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar un Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación del Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid. Estos protocolos locales deberán ajustar sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración y por ello, previamente a su aprobación, deben presentarse en la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En el municipio de Móstoles, el umbral de alerta y el valor límite horario para el dióxido de nitrógeno (NO2) no se ha superado en ningún momento, desde que se está realizando el control y vigilancia de la contaminación atmosférica en el municipio.

Los episodios ambientales de contaminación se pueden presentar cuando la atmósfera ve reducida su capacidad de dispersión de los contaminantes. Esta reducción puede estar provocada por situaciones anticiclónicas persistentes, que se caracterizan por ausencia de viento y precipitaciones. Este fenómeno, puede aparecer generalmente en la época invernal, ya que se pueden dar situaciones de inversión térmica en la atmósfera, es decir, la existencia de una capa de aire en altura que está más caliente que el de la capa inferior, lo que reduce aún más los movimientos del aire. Las elevadas concentraciones de dióxido de nitrógeno que se dan en estos episodios de contaminación, son debidas a la combinación de las emisiones del tráfico rodado en el ámbito urbano con unas condiciones meteorológicas especialmente adversas (condiciones anticiclónicas) para la dispersión de contaminantes. Ante la posibilidad de que pudiera producirse una situación como la descrita, se establece un protocolo de actuación, fijándose distintas situaciones en función de las concentraciones de este contaminante (NO2).

A los efectos de aplicación del presente protocolo se define un episodio de contaminación como el periodo durante el cual, existe una situación meteorológica desfavorable1 y el nivel registrado o previsto por la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid supera, o existe riesgo o alta probabilidad de que supere los niveles de actuación definidos en el apartado 2, de este Protocolo.

2. Definición de niveles de actuación

La zonificación de referencia es la establecida en el Decreto 140/2017, de la Comunidad de Madrid, adjunta en el Anexo II.

3. Escenarios posibles

Una vez superado alguno de los umbrales referenciados, y si la previsión meteorológica es desfavorable2 (excepto el escenario 4 que no es necesaria esta última condición), se declarará mediante resolución del órgano competente previsto en el presente protocolo un episodio de contaminación, que podrá tener diversos escenarios:

Si la superación del umbral de alerta se produjera durante más de un día, el Ayuntamiento adoptará todas las medidas razonables que se consideren necesarias para disminuir el nivel de contaminación, en coordinación con el resto de Administraciones afectadas, en el menor plazo de tiempo posible.

4. Descripción de las medidas

Las medidas que se indican a continuación se pondrán en marcha una vez que la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y/o el Ayuntamiento de Móstoles declaren un escenario que lleve asociada la medida en cuestión, tal y como se indica en el punto 5 de este Protocolo.

4.1. Medidas informativas y de recomendación:

— Para llevar a cabo las medidas informativas se utilizarán los medios adecuados coordinados por el Gabinete de Prensa municipal.

— Para ello, se efectuará el mayor esfuerzo para informar en primera instancia a las redes sociales y, a los medios de comunicación de mayor difusión (prensa, internet o cualquier otro medio de comunicación digital vigente).

También, se utilizarán otros recursos de comunicación disponibles: página web del Ayuntamiento, paneles informativos municipales y los del Consorcio Regional de Transportes ubicados en las paradas de los autobuses y estaciones de Cercanías y Metro; cada uno dentro de sus competencias propias.

4.1.1. Medidas informativas y de recomendación 1:

— Aviso a los responsables políticos, departamentos municipales: Comunicación mediante correo electrónico o similar a los responsables políticos, técnicos y a los servicios relacionados con la salud, el medio ambiente y con la gestión del tráfico.

1 y 2 Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en que la atmósfera de la ciudad no permite una correcta ventilación debido a una situación de estabilidad atmosférica, caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. La fuente de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Se informará sobre: nivel de actuación alcanzado, la hora en que se han registrado los niveles; así como, la evolución prevista de las concentraciones y los escenarios que se declaran.

Igualmente se informará sobre: medidas de promoción del transporte público previstas en este Protocolo, así como del momento previsto para su implantación en función de los niveles de contaminación que se registren o que se prevea que se puedan registrar de acuerdo con la existencia de una previsión meteorológica desfavorable.

4.1.2. Medidas informativas y de recomendación 2: las medidas que se activarán son:

— Información a través de organismos especializados: además de la medidas informativas 1, los profesionales vinculados con la salud ambiental3 se encargarán de dar la máxima difusión de las recomendaciones sanitarias a la población, consistentes en medidas de prevención en salud ambiental y de minimización de la exposición.

— Mensajes directos a la población más sensible: se proporcionarán recomendaciones específicas que se dirigirán de forma prioritaria a población especialmente sensible.

— Mensajes directos a la población en general: las recomendaciones se dirigirán a toda la población y se deberán establecer medidas de minimización de la exposición de la población a esta contaminación atmosférica.

Para ello se procederá a evitar la práctica de determinadas actividades al aire libre, en las horas en que los niveles de contaminantes superen los máximos fijados por la normativa vigente. Y en especial aquella población especialmente sensible4.

— Medidas excepcionales: en el horario en que se produzca la alerta (escenario de alerta):

• Limitar la práctica deportiva en el exterior.

• Limitar actividades extraescolares al aire libre.

• Utilizar la protección adecuada para la realización de trabajo en el exterior.

• Evitar la estancia prolongada en el exterior de personas más sensibles.

Estas medidas serán responsabilidad de cada organismo competente.

4.2. Medidas de promoción y refuerzo del transporte público:

El Ayuntamiento de Móstoles realizará un esfuerzo de información y sensibilización sobre los beneficios del uso del transporte público y solicitará al Consorcio Regional de Transportes que refuerce la información sobre las alternativas al transporte privado en el término municipal.

Igualmente, se solicitará al Consorcio Regional de Transportes de Madrid que adopte las medidas necesarias para maximizar la capacidad del transporte público desde y hacia Móstoles, con el fin de absorber con la mayor eficacia el previsible incremento de la demanda de este servicio durante el periodo de duración de las medidas de restricción del estacionamiento y la circulación.

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el resto de operadores valorarán la puesta en marcha de las distintas medidas de promoción del transporte público más adecuadas a las actuaciones previstas en este Protocolo.

4.3. Medidas de tráfico:

Las medidas sobre el tráfico que se pueden articular en el ámbito de este Protocolo tienen como responsables distintos organismos.

De esta forma, hay medidas de ámbito local cuya responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Móstoles y otras que corresponde su puesta en marcha a la Comunidad de Madrid y a la Administración General del Estado.

3 Los informadores clave son los servicios autonómicos competentes en salud ambiental y atención sanitaria, asociaciones médicas y de pacientes, colegios profesionales, etc. Estos informadores actuarán divulgando las recomendaciones sanitarias entre sus respectivos colectivos y/o previendo un aumento de las urgencias/consultas por problemas principalmente respiratorios y/o cardiovasculares.

4 Aunque los síntomas pueden presentarse en población general, la población especialmente sensible será: niños, principalmente menores de 6 años; mayores de 65 años; pacientes con enfermedades respiratorias crónicas, como asma o enfisema pulmonar; personas con enfermedades cardiovasculares crónicas; alérgicos, en el caso del ozono aumenta la vulnerabilidad a las alergias; embarazadas, ya que se ha observado riesgo de partos prematuros y bajo peso y personas que trabajan al aire libre.

En cuanto a las medidas de ámbito local cuya competencia es municipal son las siguientes:

4.3.1. Medidas de tráfico 1:

a. Limitación de la velocidad en las vías urbanas a 40 km/h y 30 km/h.

Se tomarán las medidas oportunas para informar del nuevo límite de velocidad.

Para el control de la aplicación de esta medida se contará con la policía municipal.

4.3.2. Medidas de tráfico 2:

a. Restricción de la circulación de vehículos y motocicletas más contaminantes en la zona centro (delimitada por el ámbito territorial del Área 20-30 de Móstoles, Anexo V).

Con las excepciones dispuestas en el Anexo I de este documento. Utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la DGT mediante Resolución de 13 de abril de 2016, se limitará el acceso de los vehículos al Área 20-30. No podrán circular los vehículos con clasificación ambiental B y C o sin clasificación ambiental. Para el control de la aplicación de esta prohibición se contará con la policía municipal.

b. Restricción de la circulación de taxis libres en el interior del casco urbano y de vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) cuando no estén de servicio, excepto Eurotaxis y los vehículos que tengan la clasificación ambiental “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la DGT en función de las emisiones, en todo el término municipal. Con las excepciones dispuestas en el Anexo I de este documento.

c. Los vehículos autotaxis sin clientes que atiendan servicios contratados a través de radioemisoras o medios telemáticos, tendrán la consideración de ocupados a efectos de este Protocolo y para ello deberán circular exhibiendo en el módulo luminoso la tarifa que corresponda y con la luz verde apagada.

Los vehículos autotaxis que no pertenezcan a la categoría de Eurotaxis y que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la DGT en función de las emisiones y se encuentren en servicio el día de activación de esta medida, deberán permanecer siempre estacionados con la luz verde encendida y el motor apagado. Durante la aplicación de esta medida, los lugares de espera habilitados para captar clientes serán las paradas habituales de taxi.

Los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) en servicio (con viaje previamente contratado) que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la DGT en función de las emisiones, podrán estacionar siempre y cuando el motor esté apagado y el conductor esté presente esperando al cliente que ha solicitado el servicio.

Esta medida se aplicará cuando se active el escenario de alerta. No obstante, durante la activación del escenario 3 tendrá carácter de recomendación, pudiendo los vehículos autotaxis estacionar en sus paradas habituales, a la espera de servicio.

4.4. Medidas de recomendación en los sectores productivos e institucional: en todos los casos, el grado y ámbito de aplicación estarán en función de la gravedad y características que la situación aconseje a criterio del Grupo Operativo:

4.4.1. Medidas de recomendación en sectores productivos e institucional 1:

— Recomendaciones en el uso de calefacciones: Se recomendará a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas que colaboren regulando los termostatos de sus edificios, incluidas viviendas, a una temperatura máxima de 21.o C.

— Se recomendará flexibilidad de horarios a las administraciones y organismos públicos con sede en Móstoles, para que en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora-punta, implanten medidas de flexibilidad del horario de sus empleados o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.

4.4.2. Medidas de recomendación en sectores productivos e institucional 2:

— Se recomendará a las empresas, especialmente a aquellas de más de 250 trabajadores, la aplicación de planes de movilidad que contemplen medidas especiales para su movilidad, así como otras relacionadas con la posible flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

— Se recomendará a las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que generen emisiones de NO2 y que requieran nueva Autorización Ambiental Integrada o una modificación sustancial o renovación de la misma, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2.

5. Activación y desactivación de las medidas

5.1. Activación:

5.2. Desactivación:

En todos los casos anteriores las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse las condiciones descritas para el escenario correspondiente.

No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública, se mantendrán medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aún sin superarse los niveles de Preaviso o Aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones colindantes de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 µg/m3 de NO2.

6. Situaciones excepcionales

En el supuesto de que persistieran las superaciones del nivel de AVISO, o de ALERTA, siendo la previsión meteorológica desfavorable, y habiéndose aplicado todas las medidas de escenario 3, escenario 4 o de alerta recogidas en el presente Protocolo no se redujeran los niveles de concentración de dióxido de nitrógeno, el Grupo Operativo podrá proponer la aplicación de medidas excepcionales (Anexo III).Todo ello con el objetivo de proteger la salud pública y evitar que se alcancen niveles superiores de contaminación.

7. Descripción de la coordinación operativa

De conformidad con el Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en la Comunidad de Madrid la declaración de inicio de un episodio de contaminación por NO2 se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y en su caso de Decreto del titular del Área de Gobierno municipal con competencias en Medio Ambiente, previa valoración a primera hora de la mañana de:

— Datos de NO2 de día anterior.

— Datos de NO2 desde las 0:00 hasta las 9:00 horas del día en que se va a producir la declaración (hora oficial).

— Previsiones de los Modelos de calidad del aire para las próximas 24 y 48 horas.

— Informe de la AEMET sobre situación meteorológica (favorable o desfavorable para la dispersión de contaminantes).

La Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y, en su caso, el Decreto del titular del Área de Gobierno municipal con competencias en Medio Ambiente, establecerán los escenarios y la aplicación de las medidas, cuya ejecución estará coordinada por el respectivo Grupo Operativo (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Móstoles) responsable de aplicación del Protocolo. La persona que presida el Grupo Operativo municipal, o en quien delegue, deberá trabajar en coordinación con el de la Comunidad de Madrid y comunicar las actuaciones que se vayan a realizar.

El Grupo Operativo municipal podrá ser convocado tras alcanzarse el escenario 1 y en todo caso se convocará cuando se alcance el escenario 2, para verificar que los mecanismos previstos para poner en marcha las actuaciones de los distintos escenarios están disponibles y funcionan correctamente. En el caso de que se alcance el nivel de Alerta o que por las condiciones atmosféricas sea previsible alcanzarlo, se convocará al grupo con carácter de urgencia.

En el anexo IV figura la operativa municipal interna para la comunicación de los escenarios y de las medidas que se adopten.

Dicho Grupo Operativo estará constituido por:

— Jefe/a Alcaldía.

— Jefe/a de Prensa-Comunicación.

— Jefe/a de Policía Local.

— Oficina Operativa de Policía.

— Concejal/a de Medio Ambiente.

— Director/a de Medio Ambiente.

— Técnicos de Medio Ambiente.

— Director/a de Movilidad y Transportes.

— Técnicos de Movilidad.

— Director/a de Deportes.

— Director/a de Sanidad.

También, podrá convocarse a responsables de otras entidades:

— Representante de la Comunidad de Madrid competente en materia de calidad del aire y coordinación con otros Ayuntamientos.

— Representante de Explotación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

— Representante del Centro de Gestión de Cercanías Madrid.

Cada uno de los miembros designará un suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El grupo operativo podrá convocar a personal experto en la materia, particularmente en modelos de predicción de calidad del aire.

10. Revisión

El presente protocolo será evaluado anualmente y, en su caso, podrá ser revisado con el objeto de mejorar la eficacia del mismo de acuerdo con la experiencia obtenida.

11. Entrada en vigor

Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles.

ANEXO I

Excepciones:

— Excepciones a la prohibición de estacionar en el Área 20-30 de Móstoles:

• Titulares de una autorización como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio.

• Los titulares de vehículos autorizados por el Ayuntamiento de Móstoles con su correspondiente tarjeta de identificación.

• Vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables.

• Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, minusválidos, coches oficiales, alimentación, etc.).

• Taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

• Vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

• Servicios públicos esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

• Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

— Excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en el interior de la zona centro (delimitada por el ámbito territorial perteneciente al Área 20-30 de Móstoles).

• Transporte público colectivo.

• Bicicletas

• Vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” o “eco” establecido por la DGT5 y lo exhiban en lugar visible.

• Vehículos híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas comprimido.

• Vehículos de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

• Servicios públicos esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

• Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías6:

– Vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 Kg.

– Vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

• Triciclos y ciclomotores.

• Vehículos de mudanzas.

• Autobuses, automóviles y furgonetas del parque móvil municipal identificados para atender incidencias.

• Vehículos para la realización de controles ambientales municipales o autonómicos.

• Vehículos destinados al transporte de detenidos.

• Grúas para el transporte de vehículos.

• Vehículos para la recogida de residuos, limpieza viaria y baldeo viario.

• Vehículos de transporte funerario.

• Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

• Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

5 Resolución de 8 de enero de 2016 de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (BOE 18/01/2016). Y Resolución de 13 de abril de 2016, de la DGT.

6 Se entienden como tales los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el impuesto de Actividades Económicas.

ANEXO II

[Zonificación del Decreto 140/2017, de 21 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2017)]

3. Zonificación de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el artículo 5 del Real Decreto 102/2011, las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones en las que deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.

En base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid, la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas y aglomeraciones, que se resumen en la tabla y en el mapa siguiente. En el anexo I se describen más detalladamente cada una de las siete zonas:

El municipio de Móstoles pertenece a la Zona 3-Aglomeración URBANA SUR compuesta por las siguientes 7 estaciones (que dan cobertura a 28 municipios) con las siguientes características:

1. Móstoles Fondo urbano.

2. Alcorcón Fondo urbano.

3. Leganés Tráfico.

4. Fuenlabrada Industrial.

5. Getafe Tráfico.

6. Valdemoro Fondo urbano.

7. Aranjuez Fondo urbano.

ANEXO III

MEDIDAS EXCEPCIONALES

En el caso de que se den las circunstancias descritas en el apartado 6 del presente Protocolo, el Grupo Operativo podrá proponer el establecimiento de medidas adicionales, tales como:

— Sector transporte:

• Restricciones de circulación adicionales teniendo en cuenta la clasificación de “cero emisiones” o “eco”, C o B en el Registro de Vehículos de la DGT en función de las emisiones y reducciones al estacionamiento, con las excepciones del Anexo I, en función de la persistencia e intensidad del episodio.

— Calefacciones:

• Regulación horaria, limitación temporal de uso o incluso prohibición del uso de las instalaciones de calefacción, en función de la tecnología, fuente de energía y/o combustible utilizado. Quedarán exceptuados de estas limitaciones los generadores que utilicen energía eléctrica o solar, así como los correspondientes a hospitales, guarderías, residencias de la tercera edad o de personas con discapacidad y centros educativos.

— Sectores industrial, comercial e institucional:

• Prohibición, o limitación temporal del uso de determinados generadores de calor o maquinaria en función de la tecnología, fuente de energía y combustible utilizado.

• Prohibición, o limitación temporal del funcionamiento de determinadas actividades que puedan constituir focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

— Sector construcción de obras públicas y de edificación:

• La restricción parcial, o limitación temporal, de la actividad en aquellas obras de construcción que por sus características o procedimiento constructivo puedan constituir un foco de emisión de contaminantes, especialmente aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y en las que se realicen movimientos de tierras.

— Uso de determinados materiales y productos:

• Prohibición, o limitación temporal, del uso doméstico o industrial de determinados materiales o productos que puedan emitir contaminantes a la atmósfera, especialmente compuestos orgánicos volátiles, tales como disolventes, adhesivos, barnices, pinturas, etc.

• Prohibición, o limitación temporal del uso de productos fitosanitarios y de cualquier otro tipo, cuya aplicación se realice por fumigación o pulverización que puedan generar aerosoles y partículas en suspensión, cuando no se den las condiciones atmosféricas favorables que eviten el arrastre y dispersión de los productos fuera de la zona de tratamiento.



Calles comprendidas en el Área 20

Avenida Dos de mayo (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta la glorieta de Cuatro Caminos). Calle Antonio Hernández. Calle Simón Hernández (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta la intersección con las calles Independencia y Reyes Católicos). Calle Agustina de Aragón (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta su intersección con las calles Juan XXIII, Reyes Católicos y Alcalde de Zalamea). Avenida de la Constitución (tramo comprendido desde la plaza del Pradillo hasta su intersección con la calles Independencia y Ricardo Médem). Calle América (tramo comprendido desde la calle Sitio de Zaragoza hasta su intersección con la calle Ricardo Médem). Calle del Sitio de Zaragoza. Travesía Ricardo Médem. Calle Colón. Calle Fausto Fraile. Calle Teniente Ruiz. Calle Honorio Ruibal. Calle Palafox. Travesía Ciudad Dolores Hidalgo. Travesía Dos de Mayo. Calle Ciudad Dolores Hidalgo. Calle Calvo Sotelo. Calle Cuesta de la Virgen. Calle San Antonio. Calle Malasaña. Calle de los Órganos. Plaza del Pradillo. Plaza de la Cultura. Plaza de España. Plaza de Ernesto Peces.

Calles comprendidas en el Área 30

Calle Alcalde de Zalamea. Calle Almería. Calle América (Tramo comprendido entre calle Ricardo Médem y calle Santander). Calle Andrés Torrejón. Calle Asturias. Calle Batalla de Bailén. Calle Berlín ( hasta su intersección con calle de Las Palmas). Calle Camino de Humanes (tramo comprendido entre las calles Reyes Católicos y Las Palmas). Calle Camino de Leganés (tramo comprendido entre las calles Mariblanca y Las Palmas). Avenida de la Constitución (tramo comprendido entre las calles Independencia-Ricardo Médem y avenida de Portugal). Calle Canarias. Calle Cartaya. Calle Castellón (hasta su intersección con calle Las Palmas). Calle Cristo. Calle Cuenca. Calle Daoiz (hasta su intersección con la avenida de Portugal). Calle de la Independencia.Avenida Dos de mayo (tramo comprendido entre la glorieta de Cuatro Caminos y la calle Huesca). Calle Las Palmas. Calle del Carmen. Calle del Empecinado (tramo comprendido entre las calles Mariblanca y Las Palmas). Calle del Pilar (hasta su intersección con calle Zaragoza). Calle Desarrollo (tramo comprendido entre las calles Alcalde de Zalamea y La Palmas). Calle Esparta (hasta su intersección con calle Las Palmas). Calle Gerona. Calle Gijón (hasta su intersección con la calle Asturias). Calle Guadalajara. Calle Hernán Cortés. Calle Huesca. Calle Inmaculada. Calle Isla de la Gomera. Calle Juan de Ocaña (hasta su intersección con la avenida de Portugal). Calle Juan XXIII. Calle León. Calle Logroño. Calle Luis Jiménez de Asua. Calle Madrid. Calle Malvarrosa. Calle Mariblanca. Calle Méjico. Calle Montero. Calle Moraleja de Enmedio (tramo comprendido entre las calles Alcalde de Zalameay Las Palmas). Calle Navalcarnero. Calle Navarra. Calle Núñez de Balboa. Calle Palencia. Calle Pizarro. Calle Rejilla. Calle Reyes Católicos. Calle Ricardo Médem. Calle Río Darro. Calle Río Tajuña (hasta su intersección con calle Huesca). Calle Santander. Calle Sevilla. Calle Tokio. Calle Valladolid. Calle Velarde (hasta su intersección con la avenida de Portugal). Calle Villamil (tramo comprendido entre las calles Cristo y Logroño-Zaragoza). Calle Zamora. Calle Zaragoza. Calle Zumalacárregui (hasta su intersección con la calle Zaragoza). Paseo de Arroyomolinos (tramo comprendido entre la glorieta de Cuatro Caminos y la calle de Las Palmas). Paseo de la Estación (tramo comprendido entre la calle Andrés Torrejón y la avenida de Portugal). Paseo de Goya (tramo comprendido entre la calle Canarias y la avenida de Portugal). Glorieta de Cuatro Caminos. Plaza de la Fuensanta. Calle Simón Hernández (tramo comprendido entre las calles Independencia-Reyes Católicos y Las Palmas). Plaza de Tingo María. Travesía de Castellón. Travesía de Rejilla. Calle Carrera. Callejón del Cristo. Calle Isaac Peral (números 1, 2, 4 y 6) hasta su intersección con calle Las Palmas. Calle Nuevas Avenidas. Calle Parque América. Calle Parque Zarauz. Calle Londres.

En Móstoles, a 30 de octubre de 2019.—El concejal-delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, Alejandro Martín Jiménez.

(03/37.083/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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