Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-75

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

75
Madrid número 69. Procedimiento 245/2013

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 245/2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña María de los Desamparados Fayos Barbero, procurador don Íñigo María Muñoz Durán, y don Mariano Llanos Alonso, procurador don Íñigo María Muñoz Durán, contra doña Cristina González Barreda, procuradora doña María Rosa Vidal Gil, BBVA, S. A., procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, e ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 276/2018

La magistrada-juez doña Beatriz López Frago.—Madrid, a 11 de octubre de 2018.

En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 245/2013, tramitados en este Juzgado a instancias de don Mariano Llanos Alonso y doña María de los Desamparados Fayos Barbero, representados por el procurador de los tribunales don Íñigo Muñoz Durán, y asistidos por el letrado don Alfredo Garzón Vicente, contra doña Cristina González Barreda, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Vidal Gil, y asistida por el letrado don Juan Carlos Moraga Carrascosa, contra BBVA, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Espinosa Troyano, y asistida por el letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, y contra ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena García, declarados en rebeldía procesal,

(…)

Fallo

Estimando sustancialmente la demanda formulada por don Mariano Llanos Alonso y doña María de los Desamparados Fayos Barbero, representados por el procurador de los tribunales señor Muñoz Durán, contra doña Cristina González Barreda, representada por la procuradora señora Vidal Gil, contra BBVA, representada por la procuradora señora Espinosa Troyano, y contra don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar (en la persona de sus ignorados herederos), declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa documentada en Escritura Pública de fecha 2 de marzo de 2012, suscrita entre don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar (quien actuaba en nombre y representación de don Mariano Llanos Alonso y doña María de los Desamparados Fayos Barbero), y doña. Cristina González Barreda y autorizada por el notario don Pedro Contreras Ranera, en sustitución de don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, sobre el inmueble sito en la calle Puerto Rico, número 23, de Madrid, planta primera, puerta derecha, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo 254, libro 206, folio 105, finca número 20.335 (continuadora de la 14.374), por ser nulo el poder de representación utilizado en dicho acto por el señor Urizarbarrena Iríbar; así como debo declarar y declaro la nulidad de la hipoteca constituida sobre dicho inmueble por doña Cristina González Barreda a favor de BBVA mediante Escritura Pública de 2 de marzo de 2012 y autorizada, igualmente, por el notario señor Contreras Ranera, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, al tomo 254, libro 206, folio 105, finca número 20.335 (continuadora de la 14.374), inscripción segunda.

Y en su virtud, debo acordar y acuerdo la cancelación de las inscripciones registrales practicadas en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, a que dicha compraventa e hipoteca han dado lugar.

Condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la codemandada señora González Barreda a devolver a los actores la posesión del inmueble que fue objeto de dicha compraventa e hipoteca.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas por lo que se refiere a las derivadas de la demanda dirigida contra la señora González Barreda y contra BBVA; y con expresa imposición de las costas devengadas por la demanda dirigida inicialmente contra don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar a dicha parte demandada (en la persona de sus ignorados herederos).

Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por doña Cristina González Barreda, contra don Mariano Llanos Alonso y doña María De Los Desamparados Fayos Barbero, debo condenar y condeno a los actores reconvenidos a abonar a la demandada reconvincente la cantidad de treinta mil seiscientos veinte euros y cincuenta y siete céntimos (30.620,57 euros) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Sin hacer expresa imposición de las costas devengadas por dicha demanda reconvencional.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación; haciéndose saber a las partes que para la interposición de dicho recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión en caso contrario”.

E igualmente notificar auto que rectifica a la presente sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2019, del tenor literal siguiente en su antecedente de hecho y parte dispositiva:

Auto que rectifica sentencia de 11 de octubre de 2018, número 276/2018, dictada en los presentes autos

La magistrada-juez que lo dicta, doña Beatriz López Frago.—Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

Dada cuenta, y

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2018.

En la referida resolución se ha advertido error en su encabezamiento, al determinar las partes, no siendo, respecto de los codemandados, ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena García, sino de don Francisco Javier Urizarbarrena lríbar.

(...)

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 11 de octubre de 2018, en su encabezado. en el sentido de que donde dice: “Vistos por la señor doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 245/13, (…) contra doña Cristina González Barreda, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Vidal Gil, y asistida por el letrado don Juan Carlos Moraga Carrascosa, contra BBVA, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Espinosa Troyano, y asistida por el letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, y contra ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena García, declarados en rebeldía procesal”, debe decir: “(...) contra doña Cristina González Barreda, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Vidal Gil, y asistida por el letrado don Juan Carlos Moraga Carrascosa, contra BBVA, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Espinosa Troyano, y asistida por el letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, y contra ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar, declarados en rebeldía procesal”, manteniéndose la sentencia invariable en todo lo demás.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados ignorados herederos de don Francisco Javier Urizarbarrena Iríbar, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.318/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-75