Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

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Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 750/2016

EDICTO

Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 750/2016, instados por el procurador don Federico Briones Méndez, en nombre y. representación de Famestra, S. L., contra comunidad de propietarios Centro Institucional y Recreativo de Tres Cantos y Wok Fusión, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 30 de septiembre de 2019, sentencia número 122/2019 con el siguiente contenido:

Sentencia número 122/2019

Juez/magistrado-juez: doña María Leticia García Clérigo.

Lugar: Colmenar Viejo.

Fecha: 30 de septiembre de 2019.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada a instancias de la mercantil Famestra, S. L., representada por el procurador señor Briones Méndez y bajo la dirección técnica de don Higinio A. García Pi, contra la entidad Wok Fusión, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal y contra la mercantil comunidad de propietarios Centro Institucional y Recreativo Tres Cantos La Rotonda, representada por el procurador señor Hernández Urizar y asistida del letrado don José Miguel de Peña Villarroya; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2892-0000-04-0750-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2892-0000-04-0750-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Wok Fusión, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Colmenar Viejo, a 24 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.470/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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