Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-25

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza precios públicos escuela infantil

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de la modificación de la ordenanza número 24, reguladora de los precios públicos y de las normas reguladoras de la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal y la Casa de los Niños de Arganda del Rey, aprobado inicialmente con fecha 4 de septiembre de 2019 por la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno de la Corporación, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará trascurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 24, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL Y LA CASA DE LOS NIÑOS DE ARGANDA DEL REY TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN

Fundamento y concepto

Artículo 1. El Ayuntamiento de Arganda el Rey mantiene un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil de 0 a 3 años con la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual los centros incluidos en el mismo se incorporan a la Red de Centros Públicos de Educación Infantil de la comunidad de Madrid, por lo que a estos centros les resulta de aplicación la normativa vigente para este tramo de enseñanza y la dictada por la Comunidad de Madrid en relación a los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal y Casa de Niños, todo ello de conformidad con el acuerdo de 17 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Comunidad de Madrid a partir del curso escolar 2018-2019, así como la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.

Personas obligadas al pago

Art. 2. Serán personas obligadas al pago los solicitantes del servicio ya sean los padres o tutores legales.

Obligaciones de la Administración

Art. 3. El Ayuntamiento tendrá las siguientes:

a) Prestación de los servicios con la garantía pedagógica y las exigencias higiénicas requeridas. En cualquier caso, estas obligaciones se ajustarán a lo previsto en el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en materia de Educación Infantil.

b) En caso de que los niños/as requieran medicación a horas determinadas, proceder a su aplicación siempre que:

1. No se trate de enfermedades contagiosas.

2. No se requiera conocimientos especializados para la aplicación.

3. Cuando por indicación de la familia un niño/a necesite tomar una medicación dentro del horario de estancia en la escuela, se justificará siempre con receta médica, expresando con claridad y por escrito las dosis y hora de aplicación.

Obligaciones de los padres y guardadores

Art. 4. Tendrán las siguientes:

a) Abonar la mensualidad correspondiente mediante domiciliación bancaria. Los pagos se realizarán dentro de los ocho primeros días hábiles de cada mes.

b) Según la Orden 123/2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero) el horario general de la Escuela Infantil es de 9 a 16 horas. Este horario incluye la escolaridad y el comedor escolar, este último tiene carácter obligatorio para los usuarios.

El horario de la Casa de Niños es de 9.30 a 13.30 horas.

c) Observar las indicaciones que les hicieran los educadores del Centro en lo que se refiere a ropas del menor y manera de presentarlo al Centro.

d) Advertir a las educadoras de cualquier peculiaridad del niño/a, en orden a la más eficaz prestación de los servicios.

e) Respetar las normas y el horario fijado por el Centro.

Cuotas

Art. 5. Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado y comedor de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A partir del curso escolar 2018-2019, las cuotas son las establecidas en el acuerdo 17 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.

La Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.

Cuota de escolaridad:

5.1. El Decreto 28/2019, de 9 de abril establece en su artículo 3 que “los padres o tutores de los niños matriculadas en Escuelas Infantiles o Casas de Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid no abonarán ninguna cuota en concepto de escolaridad”.

Cuota por horario ampliado:

5.2. Por prolongación de jornada, se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 10,83 euros.

La escolaridad mensual de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en Escuelas Infantiles corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, entre las 9:00 h. y las 16:00 h. y en Casa de Niños a cuatro horas diarias, entre las 9:30 h y las 13:30 h.

Cuota por servicio de comedor:

5.3. Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Precios reducidos:

5.3.1. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

5.3.2. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar a los alumnos de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en casos excepcionales, les reduzca el pago del citado precio mensual del menú escolar o comedor escolar por encontrarse en circunstancias socio-familiares que impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad.

5.3.3. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a familias que acrediten la condición de ser víctimas del terrorismo o de violencia de género.

5.3.4. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar a alumnos en situación de acogimiento familiar escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

5.3.5. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a familias con renta per cápita inferior a 4.260 euros, correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del inicio de cada curso escolar. Para sucesivos cursos escolares, se aplicará el umbral de renta per cápita que, para el mismo curso, se establezca en su caso, mediante Orden, para el precio reducido del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Exención y reducción de las cuotas

Art. 6. Según acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicio y actividades de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010).

1. Están exentos del abono de la cuota de horario ampliado los siguientes alumnos:

a) Los que están en situación de acogimiento residencial cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.).

b) Los alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer, y los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

2. Quedan exonerados del pago de los precios públicos de horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

3. Quedan exentos del pago de la cuota de comedor escolar los siguientes alumnos:

a) Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid que estén en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor.

b) Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

c) Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid que acrediten ser beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

4. A la reducción de la cuota escolaridad concedida por la Dirección General de Becas y Ayudas se podrán sumar las ayudas provenientes de otras Instituciones. En ningún caso, la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

5. En casos excepcionales el Consejo Escolar de la Escuela Infantil Municipal o Casa de Niños podrá proponer al Ayuntamiento de Arganda del Rey, como titular que se modifiquen, por razones justificadas excepcionales por tiempo determinado, algunas cuotas previo informe de Servicios Sociales.

Incidencias en el establecimiento de cuotas

Art. 7. 1. Corresponde al director/a del centro asignar las cuotas teniendo en cuenta los criterios anteriores.

2. Excepto en los casos expresamente establecidos en las presentes Instrucciones, los centros aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos.

3. El periodo de adaptación está reservado exclusivamente para alumnos/as de nueva incorporación al centro. Tiene un carácter voluntario para las familias, pudiendo estas optar por una incorporación al horario completo desde el primer día del curso. En caso de que se opte por una incorporación paulatina de los niños/as que acceden por primera vez al centro, dicho período se completará en la primera semana del curso o en la primera semana desde la fecha de alta del alumno/a en el centro cuando ésta se realice a lo largo del curso escolar.

6. Los nuevos alumnos que realicen período de adaptación se les descontarán de sus cuotas específicas mensuales la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que no utilicen en cada uno de los servicios de horario ampliado y comedor. Este descuento se calculará multiplicando el número de días que no utiliza cada uno de los servicios indicados por el módulo día de cada uno de ellos.

7. Si el periodo de adaptación se realiza en un mes distinto al de septiembre por razones justificadas o por nuevas aperturas del centro se aplicará lo establecido con carácter general para dicho periodo en el párrafo anterior, en los conceptos de horario ampliado y comedor.

8. Si fuera necesario fraccionar cuotas (por periodo de adaptación o por baja del alumno/a en el centro) se realizará teniendo en cuanta el módulo día de cada uno de los conceptos de comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuotas mensuales correspondientes entre 20 que es el promedio mensual de días lectivos.

9. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir periodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, conllevan el descuento 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días no lectivos de ausencia.

10. No se contempla fraccionamiento de la cuota de horario ampliado salvo por período de adaptación o fecha de alta en dicho servicio.

11. Los niños/as que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado.

12. La dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, éstas deberán ser sometidas, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la administración titular, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.

13. El director del centro tramitará ante la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación la concesión de reducciones o exenciones de la cuota de comedor escolar de acuerdo a la correspondiente convocatoria.

14. Cuando por decisión familiar los niños/as del primer ciclo no vayan asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo.

Bajas

Art. 8. 1. Los beneficiarios podrán, en cualquier momento, obtener la baja, sin que ello les dé derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes al mes en que se solicitó.

2. Causarán baja los niños o niñas que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar, sin notificación expresa ni justificación de la familia y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. Asimismo, causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los 4 meses de edad.

3. En el caso de bajas voluntarias la dirección del centro recabará de la familia la correspondiente renuncia por escrito. En el caso de que la renuncia se haya comunicado telefónicamente y no exista constancia escrita de la misma, la dirección del centro enviará escrito a la familia en el que se informe de que la plaza a la que voluntariamente ha renunciado se cubrirá con el primer niño de la lista de no admitidos.

4. Las bajas voluntarias, del servicio de horario ampliado se comunicarán con al menos una semana de antelación al objeto de practicar la reducción de cuota correspondiente

5. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá decidir la baja de un niño si concurren situaciones de impago, previa comunicación al Consejo Escolar, al Servicio de apoyo a la escolarización.

6. El impago de una de las cuotas conllevará la baja automática del servicio, con independencia de que se persiga su cobro mediante procedimiento adecuado.

7. Al efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber realizado las oportunas gestiones.

8. Durante el mes de Agosto no se prestará el servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 6 de noviembre de 2019.—La concejala de Hacienda y Régimen Interior, Ana Sabugo Marcello.

(03/37.270/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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