Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-42

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

42
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 33/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid-Sección nº 04 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 33/2019 de esta Sección 4ª de lo Social, seguido a instancia de Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ frente a SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y COBROS SL sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones: (fallo de la sentencia, y resoluciones de fecha 29-07-2019 y 23-09-2019).

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA VERÓNICA MUÑOZ FERNÁNDEZ, contra el auto de 5 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 13 de junio de 2018 que acordaba el archivo del procedimiento, resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos nº 387/2018, promovidos por la recurrente, contra SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y COBROS S.L. sobre cantidad cuya firmeza declaramos por no ser susceptible de recurso de suplicación, anulando todas las actuaciones practicadas desde su notificación a las partes. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0033-19 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo Ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo Beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000003319), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Presentado escrito por LETRADO D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ DE TOLEDO MAS en nombre y representación de D./Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ preparando recurso de casación en tiempo y forma contra la sentencia de suplicación de fecha 04/07/2019 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina.

Poner los autos a disposición de Letrado D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ DE TOLEDO MAS, designado por D./Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ para su entrega o examen, si lo estiman necesario, e interponga el recurso en los QUINCE DÍAS siguientes al de la notificación de la presente resolución. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición.

De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (art. 223.3 LRJS), con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del art. 225 LRJS.

Advertir al recurrente, que el escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General de esta Sala, firmado por abogado, vía lexnet, indicando el nº de suplicación y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal; para ello deberá hacerse aportación certificada de la/s sentencia/s contrarias, acreditándose su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición ó acreditar haber/las solicitado ante el /los Tribunal/es.

Disponiendo el art. 224.3 de la LRJS y siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo que solo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, dentro del plazo concedido a la recurrente para interponer el recurso, deberá seleccionar, de entre las varias que invoque, una, aquella que mejor le convenga a su propósito de acreditar la contradicción y que, a su vez haya sido invocada en la preparación del recurso, con la advertencia de que, en caso de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas en el recurso, al preparar este. De no verificarlo se acordará lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente.

Contra la presente resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve

El LETRADO D./Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D./Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de Sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la L.R.J.S.

ACUERDO:

- Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

- Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y COBROS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.880/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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