Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 893/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 893/2018, entre BBVA, S. A., y don Belfor Gerónimo Quijije Macías, don Edison Geovanny Mora Barre y doña Denny Gisella Quijije Macías, en cuyos autos se ha dictado la resolución, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 226/2019

La magistrada-juez, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 893/2018, derivados de la demanda presentada por BBVA, S. A., representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira, y bajo la dirección letrada de la señora Clemente Osuna, contra don Edisson Geovanny Mora Barre y doña Denny Gisella Quijije Rodríguez, declarados en situación legal de rebeldía procesal, y contra don Belfor Gerónimo Quijije Macías, dicta, en nombre de su majestad el Rey, la presente resolución, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de BBVA, S. A., contra don Edison Geovanny Mora Barre, doña Denny Gisella Quijije Rodríguez y don Belfor Gerónimo Quijije Macías:

1. Se declara el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de crédito, con garantía hipotecaria, que unía a las partes.

2. Se condena a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 272.580,26 euros, así como de los intereses del artículo 1108 CC que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

3. Se imponen a los demandados las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia tu resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Edison Geovanny Mora Barre y doña Denny Gisella Quijije Macías, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.288/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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