Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

73
Madrid número 9. Ejecución 174/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 174/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, D./Dña. GEMA HERRADOR HERRADOR, D./Dña. MARIA DOLORES BLAYA FERNANDEZ, D./Dña. DAVID PEÑA CARRETO y D./Dña. ALMA MARIA BLAYA FERNANDEZ frente a CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS SA y D./Dña. FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL de fecha 10/09/2019 a favor de la parte ejecutante, Dña. MARIA DOLORES BLAYA FERNANDEZ por importe de 84.206,18 EUROS, Dña. VIRGINIA GARCIA GONZALEZ por importe de 77.053,19 EUROS, Dña. GEMA HERRADOR HERRADOR por importe de 107.629,62 EUROS, Dña. ALMA MARIA BLAYA FERNANDEZ por importe de 66.482,06 EUROS y D. DAVID PEÑA CARRETO por importe de 64.103,15 EUROS, lo que hace un total DE 399.474,19 EUROS, frente a la demandada CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS SA, parte ejecutada, más 39.947,41 EUROS y 39.947,41 EUROS, de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0174-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.789/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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