Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento 453/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 453/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MUHAMMAD MEHBOOB BAIG frente a ERGO SERVICIOS LOGISTICOS DE PETROLEO S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 453/2019 seguidos a instancia de D. MUHAMMAD MEHBOOB BAIG contra ERGO SERVICIOS LOGISTICOS DE PETROLEO S.L. y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 382/2019

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON MUHAMMAD MEHBOOB BAIG frente a la empresa ERGO SERVICIOS LOGISTICOS DE PETROLEO SLU, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 2.049,66 euros, sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 136,00 euros.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET”.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ERGO SERVICIOS LOGISTICOS DE PETROLEO S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.921/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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