Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

121
Madrid número 32. Procedimiento 1059/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1059/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO PLAZA, D./Dña. JAIME CHAGOYEN LUENGO, D./Dña. INMACULADA DOMINGUEZ MATEO y D./Dña. MANUEL ALONSO SANCHEZ frente a X GEM SAS y X-GEM IBERICA S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.o 1.059/2018

En Madrid a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Dña. M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una y como demandantes D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO PLAZA, D./Dña. JAIME CHAGOYEN LUENGO, D./Dña. INMACULADA DOMINGUEZ MATEO y D./Dña. MANUEL ALONSO SANCHEZ, que comparecen asistidos por el letrado Don Miguel Mauleon Bella, con número profesional 124283 y otra como demandados X-GEM IBERICA S.A., y FOGASA representada por la letrada Doña Sara Arroyo Velasco con n.o de colegiado 2637.

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 309/2019

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por despido por D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO PLAZA, D./Dña. JAIME CHAGOYEN LUENGO, D./Dña. INMACULADA DOMINGUEZ MATEO y D./Dña. MANUEL ALONSO SANCHEZ, contra X-GEM IBERICA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo declarar y declaro resulta la relación laboral que unía a las partes con fecha del despido efectuado condenando a la empresa a abonar en concepto de indemnización a:

Doña MARÍA CARMEN CANO PLAZA 44.227,34 €.

Doña INMACULADA DOMÍNGUEZ MATEO 100.018,80 €.

Don JAIME CHAGOYEN 19.405,79 €.

Don MANUEL ALONSO SÁNCHEZ 336.974,40 €.

Que con estimación de la demanda presentada por cantidad por D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO PLAZA, D./Dña. JAIME CHAGOYEN LUENGO, D./Dña. INMACULADA DOMINGUEZ MATEO y D./Dña. MANUEL ALONSO SANCHEZ, contra X-GEM IBERICA S.A. debo condenar y condeno a la a abonar a los actores las cantidades siguientes a:

Doña MARÍA CARMEN CANO PLAZA 5.962,94 € por los conceptos de la demanda, así como 596,29 € de interés por mora.

Doña INMACULADA DOMÍNGUEZ MATEO 6.649,40 € por los conceptos de la demanda, así como 664,94 € de interés por mora.

Don JAIME CHAGOYEN 4.072,17 € por los conceptos de la demanda, así como 407,21 € de interés por mora.

Don MANUEL ALONSO SÁNCHEZ 15.533,04 € por los conceptos de la demanda, así como 1.553,30 € de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2805-0000-00-1059-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a X-GEM IBERICA S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.391/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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