Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

122
Madrid número 32. Procedimiento 750/2017

EDICTO

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 750/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO ALONSO MORENO frente a FOGASA y SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

AUTO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 12/06/2018 Sentencia que ha sido notificada a las partes, y en la cual figura en el fallo el siguiente contenido

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MARIO ALONSO MORENO contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo declarar y declaro procedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.898,94 euros sin que quepa condena a salarios de tramitación

SEGUNDO.- Con fecha 19/09/2019 se ha presentado por D./Dña. MARIO ALONSO MORENO escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en declarar en fallo el despido procedente, cuando debía haber sido declarado improcedente, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, PROCEDE ACCEDER A LA ACLARACIÓN SOLICITADA.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 12//06/2018, que debe quedar redactada en los siguientes términos en cuanto al fallo:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MARIO ALONSO MORENO contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.898,94 euros sin que quepa condena a salarios de tramitación.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.353/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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