Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

123
Madrid número 32. Procedimiento 1311/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Rebeca Ballesteros Herrero, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1311/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015 frente a APOSAN 38 SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. JULIO PÉREZ NAVARRO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), PINTURAS J IBARRA SL, PINTURAS ALDECO S.L.U., EGOL SL, D./Dña. GREGORIO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, EUSEBIO SÁNCHEZ PEÑA SA, FREMAP, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL, OBRAS Y DECORACIÓN PEÑASLOM SL y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 05/07/2018 Sentencia que ha sido notificada a las partes:

Segundo.—Con fecha 25/02/2019 se ha presentado por Sr. letrado en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) escrito manifestando que la referida resolución había omitido pronunciarse sobre la pretensión con relación a los porcentajes que corresponden a cada uno de los codemandados, solicitando que se complete la resolución con el pronunciamiento correspondiente.

Tercero.—De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes por plazo de cinco días, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

Segundo.—En el presente caso, no ha lugar a completar la sentencia por cuanto el fallo contiene los porcentajes que corresponden a cada uno de los codemandados.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda no haber lugar a completar la sentencia de fecha 05/07/2018 solicitada por Sr. letrado de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Se ratifica íntegramente el contenido de dicha resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRAS Y DECORACIÓN PEÑASLOM SL, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL y DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.361/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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