Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

148
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 4/2019

EDICTO

D./Dña. JULIA ZAPATERO GARCÍA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Torrejón de Ardoz, da fe.

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 4/2019 instados por Procurador Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES en nombre y representación de Dña. ENIF DIAZ GONZALEZ contra D. JOELMY MANUEL GARCIA LIRIANO, en los que se ha dictado en fecha 22/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

F A L L O

Estimar en parte la demanda interpuesta en nombre y representación de doña ENIF DIAZ GONZALEZ contra don JOELMY MANUEL GARCIA LIRIANO, con los siguientes pronunciamientos:

1).- Se atribuye a doña ENIF DIAZ GONZALEZ la guarda y custodia de los hijos menores comunes, siendo compartida la patria potestad.

2).- En cuanto al régimen de visitas, se deja en suspenso, hasta que por el oportuno Informe Psicosocial se aconsejen las visitas del padre con sus hijos.

3).- Don JOELMY MANUEL GARCIA LIRIANO abonara en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros mensuales, en total 300 euros mensuales, (pagaderos en doce mensualidades); esta cantidad será actualizada anualmente, desde la fecha de la presente sentencia, siendo la próxima actualización en octubre de 2020, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, u órgano que le sustituya.

El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la madre, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC.

Debiendo abonar además el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores previa conformidad de ambos progenitores, salvo que la urgencia no permitiese la obtención de tal acuerdo, debiendo facilitarse ambos la documentación que acredite el desembolso. En caso de discrepancia acudirán a la vía judicial.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JOELMY MANUEL GARCIA LIRIANO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 04 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.472/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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