Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22
ORDEN 1487/2019, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias de Sevilla la Nueva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 1981 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de abril de 1981 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1981).

Segundo

Con fecha de 30 de enero de 2018 el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Mediante Orden 586/2018, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 22 de mayo de 2018, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

A tal efecto, dicha Orden de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 5 de abril de 2018, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 22 de marzo de 2018.

Cuarto

Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero de 2019.

Con fecha de registro de salida de 22 de marzo de 2019, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 7 de octubre de 2019 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Sevilla la Nueva publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 245 de 11 de octubre de 2019.

Sexto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, don Pablo Ruas Rodesnillo, don Luis Aguilar Ruas y doña María Consuelo Aguilar Ruas.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

El presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (Madrid).

Segundo

Estimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y desestimar las alegaciones presentadas por don Pablo Ruas Rodesnillo, don. Luis Aguilar Ruas y doña María Consuelo Aguilar Ruas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de 29 de octubre de 2019.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 30 de octubre de 2019.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/37.929/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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