Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes alcalde

Se ha dictado decreto por la alcaldesa doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 7 de noviembre de 2019, número 2019-3771, con el tenor literal siguiente:

“El día 24 de junio de 2019, esta Alcaldía dictó la resolución número 2019-1542 por la que nombró segundo teniente de alcalde al concejal de la Corporación don Julio Hernández Sahuquillo y tercera teniente de alcalde a doña Esther Blázquez González.

El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por su parte, el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que los nombramientos y los ceses de los tenientes de alcalde se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebra, notificándose, además, a los designados y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su inmediata efectividad desde el día siguiente salvo que otra cosa se disponga.

En consecuencia con lo anterior, he resuelto:

1. Cesar como segundo teniente de alcalde al concejal de la Corporación don Julio Hernández Sahuquillo.

2. Cesar como tercera teniente de alcalde a la concejala de la Corporación doña Esther Blázquez González.

3. Nombrar segundo teniente de alcalde al concejal de la Corporación don Miguel Ángel Maqueda Martín.

4. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

5. Que se dé cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.

6. Notificar la presente resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo”.

San Martín de Valdeiglesias, a 7 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/37.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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