Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

83
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 495/2017

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) 495/2017, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Popular Español, S. A., frente a Atamaria Club del Mar, S. L., y don Rafael Carballo Grande, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 14 de febrero de 2006 (y sus novaciones) suscrito entre las partes por incumplimiento de las obligaciones de pago, en relación con la finca urbana número 56, nave 28, del edificio B, perteneciente al parque industrial denominado “Urbis”, en Algete, parcela PL-3-B, del sector 10-1, procedente del proyecto de compensación de Algete 2000, calle Rafael Pillado Mourelle de Algete (Finca Registral número 13213, del Registro de la Propiedad de Algete).

2.o Acuerdo la cancelación registral de la opción de compra y de todos los embargos que sobre ésta se hubiera trabado; debiendo en ejecución de sentencia expedirse el correspondiente mandamiento al registrador.

3.o Condeno a Atamaria Club del Mar, S. L., y a don Rafael Carballo Grande:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A haber lugar al desahucio de la mencionada finca, y en consecuencia los demandados deberán desalojar y dejar libre la finca en la fecha que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera en el plazo fijado y procediendo a su lanzamiento.

A pagar a Banco Popular Español, S. A., la cantidad debida de 4.921,66 euros, por cuotas vencidas e impagadas e intereses vencidos, así como los que se vayan generando. Además, deberán abonar las cuotas que venzan durante la sustanciación del presente procedimiento y hasta el completo desalojo, así como los intereses que se vayan generando; todo ello se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte Atamaria Club del Mar, S. L., y don Rafael Carballo Grande, por resolución de 9 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en tablón de anuncios del Juzgado; para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.883/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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