Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 2

154
Algeciras número 2. Procedimiento 390/2019

EDICTO

Doña Alejandra Torres Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 2 de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 390/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MELANIE MACARENA NEBRO JIMENEZ contra HEREDEROS DE LUIS SUAREZ S.L. y GESTION Y SELECCION DE PERSONAL ETT S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 2.019 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en lo esencial la demanda interpuesta por doña MELANIE MACARENA NEBRO JIMÉNEZ frente a la mercantil HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L declarando la improcedencia del despido con efectos el 7 de marzo de 2019 y condenando a la empresa a que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente Sentencia opte expresamente entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma total de 3.363,94 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización procede la primera.

Y debo condenar y condeno a la citada demandada HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L a abonar a la actora en concepto de diferencias salariales la cantidad de asciende a 2.046,63 euros, que devenga intereses de mora conforme el artículo 29.3 del ET.

Que debo absolver y absuelvo a la codemandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT SL CIF B-80511975 por falta de agotamiento de la vía previa.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

Y para que sirva de notificación al demandado HEREDEROS DE LUIS SUAREZ S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.314/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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