Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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ORDEN 2015/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo, presentadas al amparo de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2019.

La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como objetivo la promoción de la actividad editora en nuestra región.

Mediante la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, de la Consejería de Cultura y Turismo, se realizó la convocatoria de ayudas a la edición de libros correspondiente al año 2019 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de agosto).

Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de diez días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en virtud de los artículos 6 de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.10 de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, los solicitantes de las ayudas a la edición están obligados a estar dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación o, una vez atendido, la documentación presentada no acredita correctamente los requisitos exigidos.

Artículo 2

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2019.—La Consejera de Cultura y Turismo, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.

(03/38.572/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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